INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION - S/ RECURSO DE QUEJA
Incidente para la regulación de honorarios del Dr. Carlos Alberto Acevedo por su actuación en recursos extraordinarios y de queja en expediente relacionado con concurso preventivo. El Superior Tribunal denegó la regulación por la denegación del recurso de inconstitucionalidad y por la queja, y reguló en favor del profesional un 15% más IVA sobre lo previsto en el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014 por la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Acevedo (solicitante de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
No corresponde demandado único; se trata de regulación de honorarios en autos caratulados "INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACIÓN - S/ RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP Nº 396001/23).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor desarrollada en instancias extraordinarias: denegación del recurso extraordinario local (inconstitucionalidad), recurso de queja y contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
I) Denegar la regulación solicitada por la denegación del recurso extraordinario local. II) Denegar la regulación solicitada por el recurso de queja. III) Regular honorarios al Dr. Carlos A. Acevedo en el quince por ciento (15%) más IVA por la contestación del recurso extraordinario federal, calculado sobre la suma resultante del art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014. Las sumas devengarán interés según la tasa activa del BNA hasta su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) En primer lugar, al pedido de regulación por la denegación del recurso extraordinario local, debemos recordar que, las regulaciones de honorarios por recursos de inconstitucionalidad denegados y que no fueran objeto de quejas concedidas por el Superior Tribunal, corresponden sean regulados por las Cámaras de Apelaciones. (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 013/20 “ARGENTO JOSÉ EUGENIO c/ OLAZÁBAL, RODOLFO FÉLIX y/o SUS SUCESORES s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL - REGULACIÓN DE HONORARIOS” - IURIX EXP N° 25517/96, de fecha 04/02/2020). Que, a los efectos regulatorios, deviene improcedente lo solicitado por el profesional ante esta instancia, habiéndose denegado el recurso de inconstitucionalidad planteado por la acreedora, en autos INC N° 135118/23 de fecha 03/06/24 y no concedido el recurso de queja -S.I. Nº 209/23, 16/08/23-."
"3) En el mismo sentido, se desestima la regulación pretendida sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la AFIP, rechazado por este Superior Tribunal por S.I. Nº 209/23, de fecha 16/08/23, por cuanto su trámite al ser inaudita parte, no requiere labor profesional de la contraparte."
"4) Respecto al recurso extraordinario federal, el Dr. Carlos A. Acevedo ha actuado en el carácter de apoderado y patrocinante, cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar traslado en actuación N° 22996698 del 08/09/23; recurso que fuera rechazado por este Superior Tribunal, por S.I. N° 052/24, de fecha 13/03/24 (actuación N° 24389972). Que, a los fines de su regulación, debemos estar a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40 %) de los honorarios de primera instancia. En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter incidental que reviste el recurso extraordinario federal, en los términos del art. 37 de la Ley Nº IV-0910-2014, corresponde fijar al Dr. Carlos A. Acevedo el quince por ciento (15%) más IVA, que se calculará sobre la suma que surja de lo previsto en el mencionado art. 14, de acuerdo a lo regulado en primera instancia -S.I 87/22, del 30/03/22, EXP N° 135118/9-."
Se consignan además las formalidades sobre devengamiento de intereses: "Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, en la forma que lo determina el auto regulatorio de primera instancia, hasta el pago total y efectivo."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por los Dres. Eduardo S. Allende, Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston y José G. L’Huillier. La Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada.
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