BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. S/ SOL. QUIEBRA DE RIVAROLA VERONICA VANESA Y MAZZOLA EDUARDO ALEJANDRO - QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITO DE DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS - INCIDENTE DE REVISION -RECURSO DE APELACION-
El acreedor solicitó embargo sobre sumas de dinero del Estado provincial para pago de crédito verificado en concurso/ quiebra. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso directo interpuesto por Fiscalía de Estado y revocó la providencia de fecha 12/08/2022 que había ordenado trabar el embargo por omitir el trámite previsto para la ejecución de fondos públicos.
¿Quién es el actor?
Banco Regional de Cuyo S.A. (actor ejecutivo/acreedor en la verificación de crédito en el procedimiento de quiebra).
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado / Estado Provincial (representada por la Dra. María Agustina Daract).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/embargo sobre sumas de dinero de la Provincia para satisfacción de crédito verificado; solicitud de trabar embargo sobre rentas públicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por Fiscalía de Estado y se revocó la providencia de fecha 12/08/2022 que ordenó trabar embargo sobre sumas del Estado provincial. Se ordenó cumplimentar las comunicaciones pertinentes y se impusieron costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: ‘la normativa que regula el cobro de sentencias contra el Estado tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública.’ (cfr. Martínez, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, sentencia del 03/12/2020).”
“Bajo esta tesitura advertimos que, el embargo fue ordenado sin cumplir con los recaudos que prevé el ordenamiento jurídico vigente para solicitar la ejecución de la sentencia y el embargo de las rentas públicas. Es decir, no obra en el expediente constancia de la notificación mediante los oficios requeridos legalmente a efectos de incluir el crédito de la ejecutante dentro de la partida presupuestaria correspondiente.”
“Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado, revocando la providencia de fecha de fecha 12 de agosto de 2022 dictada en autos. II) Cúmplase con las comunicaciones correspondientes. III) Costas al vencido.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está suscripta por los Dres. Monte Riso, Levingston y L’Huillier; no constan votos de mayoría/ minoría contradictorios en el dispositivo. No aparecen votos en disidencia en el bloque dispositivo final. Los Dres. Allende y Chada se encuentran excusados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.