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Tribunal Superior

CALDERON OMAR ALEJANDRO C/ MOLINA MARINA ISABEL S/ ESCRITURACION - S/RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción de escrituración reclamada contra Molina por pago del precio y tradición del inmueble. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para su tratamiento sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 408708/23
Escrituracion Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Remision de autos Interlocutoria San luis Camara de apelaciones Omision de agravios

¿Quién es el actor?

CALDERON OMAR ALEJANDRO (actor/plaintiff).

¿A quién se demanda?

MOLINA MARINA ISABEL (demandada/defendant).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de escrituración vinculada al pago del precio y la tradición del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; ordenó que por secretaría se remitan los autos principales con documental al Superior Tribunal, acumular la queja a los autos principales y recaratular agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente del fallo (2-3 más relevantes):

"Que en lo demás, apreciamos que las alegaciones que expone la recurrente, referidas a que la Excma. Cámara omitió considerar ciertos agravios, a primera vista, cuentan con asidero en las constancias de la causa y son suficientes para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria. Cabe tener presente, que la no atención de cuestiones o temas conducentes oportunamente propuestas por las partes, es causal de arbitrariedad en las resoluciones judiciales (cfr. SAGÜÉS Néstor Pedro, Recurso extraordinario – Tomo 2, 4ª edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, Bs. As. 2016, págs. 221). Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el tratamiento sustancial de la impugnación, corresponde receptar el recurso de queja."

"Que el Superior Tribunal, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos excepcionales, ha concedido la apertura del recurso de inconstitucionalidad, en atención a la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales (cfr. en tal sentido y entre muchos otros STJSL-S.J.–S.I. Nº 357/22 del 01/11/22, ... )."

"En consecuencia, oído el Señor Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado y conceder el Recurso de Inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva."

Citas textuales importantes:

"la no atención de cuestiones o temas conducentes oportunamente propuestas por las partes, es causal de arbitrariedad en las resoluciones judiciales"

"Hacer lugar al recurso de queja planteado y conceder el Recurso de Inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER. No firma la Dra. CECILIA CHADA por hallarse excusada.

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