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Tribunal Superior

FLORES ROBERTO JOSE ESTEBAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. solicitando reconocimiento de incapacidad y aplicación del Decreto 717/96. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por considerar que la pretensión de aplicar el Decreto resultaba incompatible con la actitud procesal previa del actor (doctrina de los actos propios) y que la controversia es de valoración probatoria, sin configuración de causal casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 329357/18
Accidente laboral Art Decreto 717/96 Actos propios Casacion Valoracion probatoria Rechazo de recurso Honorarios Costas Unanimidad

¿Quién es el actor?

FLORES Roberto José Esteban (parte actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente o enfermedad laboral; reconocimiento de secuelas/invalidez producto del siniestro y aplicación del Decreto N° 717/96 (aceptación tácita del siniestro).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte actora; regulación de honorarios en 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Votaron en el mismo sentido los Dres. Levingston, L’Huillier, Chada, Allende y Monte Riso (unanimidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho '… Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz'. La consecuencia sistémica que deriva de ello es la desestimación del motivo de queja esgrimido en violación al mentado principio." (voto)

"Si bien el actor cuestiona la sentencia de Cámara por apartarse de lo dispuesto en el Dec. 717/96, en cuanto su art. 6 reza '… La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el artículo 3º del presente Decreto no podrán negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto. El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el artículo 6º, apartado 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.557…'"

"En tal sentido la fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia." (voto)

Además, se reprodujo el dictamen del Procurador General: "… aun en su función unificadora, la casación solo resulta procedente cuando se ha omitido la aplicación de la norma, o se ha aplicado erróneamente, o se ha interpretado erróneamente la misma. Y en el caso de autos eso no acontece, ya que la divergencia en la solución entre las distintas salas, radica en la valoración que de las constancias probatorias han efectuado los jueces de grado" (destacado del original).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; la resolución final es unánime.

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