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Tribunal Superior

MU?OZ MARIELA DIOLINDA C/ CORRALON PLANELLA Y/U OTROS S/COBRO DE PESOS- EMB.PREV. - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La parte recurrente impugnó la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó el levantamiento de embargo y la devolución de la carrocería. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al entender que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva y, por ende, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad no es el medio idóneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 409076/23
Recurso de queja Inadmisibilidad Medida precautoria Embargo Sentencia interlocutoria Inconstitucionalidad Improcedencia Art. 281 bis cpc Sala laboral Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

MUÑOZ MARIELA DIOLINDA (parte que interpone la queja en autos).

¿A quién se demanda?

CORRALON PLANELLA Y/U OTROS (materia originaria: cobro de pesos, embargo precautorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende combatir la Sentencia Interlocutoria N° 1044 (Sala Laboral N°2, Cámara de Apelaciones) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, y en el fondo la recurrente impugnaba la denegatoria del levantamiento de embargo del vehículo cautelado y la devolución de la carrocería.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por improcedente, por entender que la resolución atacada no es una sentencia definitiva exigida por el art. 281 bis del Código Procesal Civil y Comercial para admitir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo demás, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que la decisión que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad, no es sentencia definitiva ni puede equipararse a tal, por lo tanto, el recurso de queja no puede prosperar.

En efecto, se advierte de las constancias acompañadas al “sub lite”, que la pretensión recursiva se dirige a controvertir lo resuelto por el Tribunal a-quo en R.R.692/2023 que dispuso: “denegar tanto el levantamiento de embargo del vehículo cautelado como el pedido de devolución de la carrocería”, de ahí que no observa las previsiones del art. 281 bis del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto establece que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad procederá “contra la sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones”.

Es preciso señalar, que conforme a la jurisprudencia mantenida por este Superior Tribunal, sentencia definitiva es “aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…” (STJSL-S.J.–S.I. Nº 286/23 del 19/10/2023, “GATICA MARÍA DE LOS MILAGROS c/ REY PABLO ANDRES s/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - s/ RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 392064/22).

Ha de recordarse también, que en este entendimiento, se ha dicho que: “Las decisiones referentes a medidas precautorias, ya sean que las acuerden, levanten o modifiquen, no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario” (STJSL-S.I. Nº 379/23 del 28/12/2023, “ORTIZ JORGE RUBÉN c/ DELUL MIGUEL ÁNGEL s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - s/ RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 400487/23).

En sentido concordante, se ha considerado que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, no constituyen sentencia definitiva, por tanto, el recurso extraordinario no es un medio idóneo para controvertirlas. (cfr. SAGÜÉS Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, Recurso extraordinario, Ed. Astrea. T. 1, p. 363).

Por ello, en razón de lo expuesto, y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos, consideramos que la queja deber rechazarse.

En consecuencia, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Provincia, SE RESUELVE : Rechazar el Recurso de Queja articulado.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada), por lo que la decisión es unánime.

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