INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
INDYCA S.R.L. promovió demanda contencioso-administrativa solicitando nulidad del Decreto N° 4373-MOPeI-2016 y la revocatoria del Decreto N° 468-MOPeI-2016 que rescindió su contrato de obra pública. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por haber quedado firme el acto administrativo en sede administrativa por recurrirlo extemporáneamente, con fundamento en el art. 42 de la Ley VI-0156-2004 y en las constancias de notificación personal.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L., representada por la Dra. María Eugenia Petrino.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la nulidad del Decreto N° 4373-MOPeI-2016 (que rechazó por extemporáneo el recurso de revocatoria) y, en consecuencia, la revocatoria del Decreto N° 468-MOPeI-2016 que rescindió el contrato administrativo para la obra "Escuela Modelo de Educación Integral (E.M.E.I.) Nivel Primario" en Villa de Merlo; además, indemnización por daños y perjuicios derivados de esos actos administrativos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda contencioso-administrativa interpuesta por INDYCA S.R.L.; imposición de costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, al respecto, por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en su dictamen, entiendo que la defensa esgrimida por INDYCA sobre la base de la defectuosa notificación cursada carece de todo sustento y no puede ser receptada. Como surge del expediente administrativo acompañado (ver adjunto de actuación Nº 22752644 de fecha 10/08/2023) el Sr. Juan Hipólito Saá, en el carácter de Gerente de la firma se notificó personalmente del Decreto 468-MOPeI-2016 mediante nota de fecha 07/03/2016, recibiendo copia del mismo de modo que el recurso interpuesto en fecha 01/07/2016 es extemporáneo."
"En este orden de ideas, cabe señalar que de los considerandos del Decreto 4373-MOPeI-2016 surge: '… que la notificación personal del acto recurrido se produjo en fecha 7 de marzo de 2016, en tanto que la fecha de presentación del recurso se materializó con fecha 1 de julio de 2016. Que vinculado con cuestión, el Art. 42 de la Ley N° VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos confiere un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos al recurso de revocatoria; Que sobre la base de lo expuesto se advierte que el recurso impetrado ha sido interpuesto de manera extemporánea, en tanto que, al tratarse de un término perentorio se produjo el decaimiento del derecho dejado de usar…'"
"En este contexto, resulta evidente que lo resuelto por la administración, de acuerdo con las constancias fácticas de la causa y en el marco de lo dispuesto por el art. 42 de la Ley VI-0156-2004 que prevé un plazo de cinco (5) días para la interposición del recurso de revocatoria, se encuentra debidamente fundado, no adolece de ningún vicio y, por lo tanto, no puede ser descalificado."
Además, el Tribunal remite los fundamentos al precedente interno: "corresponde estar a lo resuelto por este Superior Tribunal en S.D. N° 107/24 de fecha 19/06/2024 dictada en autos 'INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.' EXP 301444/16 - a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad- y concluir en que aquel acto, por haber quedado firme en sede administrativa a causa de haber sido recurrido extemporáneamente, no puede ser revisado judicialmente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON coincidieron y votaron en igual sentido en todas las cuestiones (primera, segunda y tercera). No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.