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Tribunal Superior

ECHENIQUE ALFREDO OSCAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por reconocimiento de accidente o enfermedad laboral (hipoacusia y várices) y reclamo indemnizatorio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la aseguradora por inadmisible la impugnación de valoraciones estrictamente probatorias y confirmó la valoración pericial hecha en las instancias inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 345762/19
Casacion Laboral Hipoacusia Varices / enfermedad profesional Pericia medica Valoracion probatoria Admisibilidad del recurso Honorarios (40%) Costas a la vencida Perdida del deposito

¿Quién es el actor?

ECHENIQUE ALFREDO OSCAR.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento e indemnización por accidente o enfermedad laboral (se discutieron principalmente hipoacusia bilateral conforme baremo y várices/afecciones venosas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por LA SEGUNDA ART S.A., con pérdida del depósito; se regulan honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"En efecto, considero que del escrito recursivo se desprende que la demandada, sobre la base de lo normado en el art. 287 incisos a) y b) del Código Procesal Civil y Comercial, invocó como motivos casatorios, la 'omisión normativa' y la 'incongruencia y falta de fundamentación o fundamentación aparente', pero, sin embargo, dirigió su extenso embate a controvertir la valoración del informe pericial, observando el modo en que el perito procedió pericialmente, la documentación médica que analizó, las operaciones técnicas que realizó y la metodología que aplicó, para concluir afirmando la naturaleza profesional de las afecciones cuya indemnización reclamó el actor.

Como puede apreciarse, la Excma. Cámara confirmó la sentencia del magistrado laboral sobre la base de la valoración de la prueba pericial, a la que le otorgó plena eficacia probatoria por considerar que era autosuficiente y cumplía acabadamente con los requisitos de los arts. 472 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial. En este orden, hizo especial hincapié en que al inicio del informe, el profesional tuvo presente que no se adjuntó ningún estudio pre-ocupacional ni estudios periódicos y destacó que 'el hecho de que se haya omitido informar alguna maniobra o algún extremo propio de la pericia no puede de manera alguna invalidar el dictamen'.

De lo expuesto precedentemente, surge evidente que lo que la recurrente procura es descalificar el dictamen pericial -que fue concluyente en atribuir carácter profesional a las afecciones por hipoacusia y varicosa- y desvirtuar la ponderación que del mismo hizo la Excma. Cámara, sin embargo, el carácter fáctico de la cuestión planteada impide su tratamiento en casación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece acordada por unanimidad de los ministros firmantes; el bloque dispositivo final dispone el rechazo. No se registra voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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