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Tribunal Superior

AGUERO GABRIELA ALEJANDRA - C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN, PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DA?OS Y PERJUICIOS.-

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Luján por el fallecimiento de Leandro Daniel Quiroga, reclamando $10.000.000. El Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411082/24
Reclamo de danos y perjuicios Competencia Incompetencia del stj Articulo 213 inciso 3 c.p. Remision de actuaciones Municipalidad de lujan Juzgado civil Comercial y ambiental Agotamiento instancia administrativa Monto $10.000.000.

¿Quién es el actor?

Agüero Gabriela Alejandra (conviviente supérstite), en nombre propio y en representación de su hijo menor Tizziano Quiroga.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Luján, Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento de Leandro Daniel Quiroga, monto reclamado $10.000.000,00 o lo que resulte de la prueba.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial que por sorteo correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para determinar la competencia del Superior Tribunal debemos atender a las normas que la especifican, en este análisis conviene partir de aquellas disposiciones de mayor rango y en el caso el artículo 213 inc. 3) de la C.P. que atribuye competencia al Superior Tribunal para “Decidir en única instancia y en juicio pleno, de las causas contencioso administrativas, previa denegación -por parte de las autoridades administrativas- del reconocimiento de los derechos que se gestionan”."

"Acerca de la norma, este Tribunal ha precisado que la intervención en competencia contencioso-administrativa del Superior Tribunal, exigirá de ordinario que se haya agotado la instancia administrativa, con el dictado de un acto administrativo definitivo que cause estado (arts. 816 y 838 del CPC y C), o que hayan transcurrido los plazos que configuren el silencio de la administración y la denegación tácita (arts. 822 CPC y C y art. 213 inc. 3) C.P., in fine. (Cfr. BERMEJO, ROCÍO BELÉN c/ PREVISORA SAN LUIS S.R.L. s/ ACCIÓN PREVENTIVA ART. 1711 CC y C – COMPETENCIA – EXP 362556/20, de fecha 28/04/2021)."

"Es que, para que la materia sea contencioso-administrativa se requiere que exista una actividad administrativa realizada en ejercicio de dicha función; circunstancia que difiere del reclamo de daños y perjuicios que se persigue."

Y del bloque resolutivo final: "I) Declarar la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Remítanse los presentes actuados al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis que por sorteo correspondiere. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los cinco Ministros del Tribunal; el bloque dispositivo final es el acordado por la mayoría y prevalece.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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