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Tribunal Superior

FARMACIA SAN ISIDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora Farmacia San Isidro interpuso recurso de revocatoria por presunta contestación extemporánea de la demanda en un juicio contencioso administrativo contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso al verificar que la notificación se practicó el 08/11/2023 y la contestación se efectuó el 26/12/2023, dentro del plazo legal de 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 395726/23
Revocatoria Notificacion Computo de plazo Contestacion de la demanda Contencioso administrativo Costas Stjsl Plazo de 30 dias Procuracion general Rechazo

¿Quién es el actor?

Farmacia San Isidro (apoderado de la parte actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria contra una providencia del STJSL que declaró (o trató) cuestión procesal en autos caratulados “FARMACIA SAN ISIDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (IURIX EXP. Nº 395726/23); específicamente reclama que la contestación de la demanda por parte de la Provincia fue realizada fuera del plazo procesal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"… Más allá de sus particularidades, no cabe duda que el escrito mediante el cual se interpone el recurso de revocatoria (…) deberá contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida… (Kielmanovich, Jorge L. “Apostilla sobre el recurso de reposición y apelación en subsidio”. Publicado en: LA LEY 21/02/2020, 21/02/2020, 1 – LA LEY2020-A, 898 - RCyS2020-V, 135 Cita Online: AR/DOC/2879/2019).

En el presente carece de la misma, se alza contra una providencia suscripta por la Secretaria Judicial del STJSL que NO HA INCURRIDO EN ERROR alguno respecto del cómputo del plazo.

Por lo expuesto, esta Procuración no advierte configurado, en la providencia objetada, el desacierto indicado en la revocatoria venida en vista, por lo que propicia sea rechazada…"

"Que de las constancias de la causa, surge que la demandada fue notificada en día 08/11/23 (cfr. auditoria de actuación Nº 23498508 y de actuación Nº 23498631, ambas de fecha 07/11/23) y la demanda fue contestada en fecha 26/12/23, es decir dentro del plazo de 30 días previstos por la ley.

Por ello, SE RESUELVE : Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto, con costas.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por excusarse.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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