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Tribunal Superior

FREIXES FRANCIS EMMANUEL -HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO - RECURSO DE CASACION.-

El imputado interpuso casación contra la condena por homicidio culposo agravado y la pena impuesta. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría unánime, considerando que la sentencia atacada estuvo debidamente motivada y la valoración de la prueba no adolece de arbitrariedad ni vicios lógica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 259858/19
Homicidio culposo agravado Casacion Valoracion de la prueba Pericia accidentologica Reaccion aplazada Inhabilitacion para conducir Non reformatio in peius Rechazo de casacion Costas Stj san luis.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en juicio oral) / Procurador General en su dictamen por el rechazo del recurso.

A quién se demanda (Demandado / Recurrente): FREIXES FRANCIS EMMANUEL (imputado; DNI 38.751.648).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO CULPOSO (art. 84 bis 1° párr. en relación al art. 45 CP), impugnando valoración probatoria, denegatoria del beneficio de suspensión de juicio a prueba y la aplicación de inhabilitación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto; ordenar costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró formalmente procedente la admisión del recurso, pero en el examen de mérito concluyó que los agravios redundan en mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por la Cámara de mérito y no acreditan vicios que habiliten casación.

Se sostuvo que la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada y fundada en la prueba rendida en el debate (pericia accidentológica, fotografías, croquis, testimonios), y que no aparece arbitrariedad en el razonamiento.

Respecto a la queja por violación del principio non reformatio in peius por la inhabilitación impuesta, el Tribunal remarcó que la Fiscalía ya había solicitado en la acusación pena e inhabilitación en términos iguales o superiores, por lo que no hubo agravamiento ilícito.

Textos transcritos (fragmentos relevantes, lenguaje original del Tribunal):

"En la sentencia recurrida, se sostuvo : '…luego de valorar las pruebas producidas en la audiencia de debate y las que por lectura se incorporaron al mismo, ha quedado debidamente acreditado con el grado de certeza requerido para este momento procesal el siguiente hecho: que el día 24 de octubre de 2019, alrededor de las 05,00 hs. en Ruta Nacional N° 188 (Departamento Dupuy), en oportunidad en que el imputado Sr. Francis Emmanuel Freixes conducía una PICK UP Marca Toyota Modelo Hilux... embistió a una motocicleta Garelli, tipo 35 ciclomotor... conducida por el Sr. Domingo Hugo Barroso... El Sr. Domingo Hugo Barroso falleció por el impacto (Acta de defunción a fs. 39/41), siendo la causa de la muerte: traumatismo craneoencefálico (T.C.E) abierto-politraumatismo'."

"En consecuencia, debo destacar que en el fallo atacado no se advierte arbitrariedad manifiesta, ni luce contradictorio, por el contrario, se han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Cecilia Chada abrió y propuso rechazo; los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier adhirieron; acuerdo unánime en las cuestiones principales y en el dispositivo final.

Pena impuesta en la sentencia recurrida (datos relevantes): condena a FREIXES FRANCIS EMMANUEL como autor de HOMICIDIO CULPOSO a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, accesorias legales y costas procesales (ver Veredicto de fecha 14/09/23 y fundamentos de 27/09/23).

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