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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE APELACION DIRECTA-OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -

La Fiscalía de Estado apeló la decisión que ordenó trabar embargos sobre fondos de coparticipación y honorarios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso, revocando el sexto párrafo del decreto del 07/12/2023 por falta de notificaciones legales respecto de los honorarios y ordenó cumplimentar las comunicaciones pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 186948/3
Recurso directo Embargo ejecutivo Coparticipacion Honorarios Ley iv-0942-2016 Notificacion fehaciente Presupuesto provincial Decreto 150-sgg-2023 Ejecucion administrativa Costas

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (apelante).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (parte ejecutada) / actora en el expediente original: Olmedo Magdalena Luisa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la disposición de trabar embargos ejecutivos sobre sumas de dinero que el Gobierno provincial posea en el Banco de la Nación Argentina (coparticipación y fondos para Poder Judicial) y la adecuación del procedimiento presupuestario/notification exigido por la Ley Nº IV-0942-2016 y decretos posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación directo de la Fiscalía de Estado, revocando el sexto párrafo del proveído de fecha 07/12/2023; se ordenó cumplimentar las comunicaciones correspondientes y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por decreto de fecha 07/12/23 (actuación Nº 23755135 en EXP Nº 186948/10), se ordenó: '…Trabar embargo ejecutivo sobre las sumas de dinero que la demandada Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT-30-67337754-4, posea depositada en el Banco de la Nación Argentina, sucursal San Luis, en concepto de COPARTICIPACION FEDERAL hasta cubrir la suma de Pesos: PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 19.989.480,78), en concepto de actualización de CAPITAL, con más la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 9.994.740,40), fijados provisoriamente para responder a intereses y costas. A sus efectos, ofíciese.

Asimismo, DISPONGO: Trabar embargo ejecutivo sobre las sumas de dinero que la demandada Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT-30-67337754-4, posea depositada en el Banco de la Nación Argentina, sucursal San Luis, en concepto de COPARTICIPACION Poder Judicial San Luis FEDERAL hasta cubrir la suma de Pesos: PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.539.901,74), en concepto de actualización de HONORARIOS, con más la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4.269.950.90), fijados provisoriamente para responder a intereses y costas. A sus efectos, ofíciese …'. (Sic.)"

"Sin embargo, se advierte que con relación a la suma referida a honorarios profesionales, que fueran regulados en STJSL-S.J.–S.I. Nº 191/23 de fecha 03/08/23 y cuya actualización fuera aprobada por decreto de fecha 07/11/23 actuación Nº 23488150, no se observa que se haya dado debido cumplimiento al procedimiento establecido por la ley, es decir, no obra en el expediente constancia de la notificación mediante los oficios requeridos legalmente, a efectos de incluir el crédito de la ejecutante dentro de la partida presupuestaria correspondiente.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado, revocando el sexto párrafo del proveído de fecha 07 de diciembre de 2023 dictada en autos.

II) Cúmplase con las comunicaciones correspondientes.

III) Costas por su orden.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por cuatro Ministros (Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Cecilia Chada); el Dr. Eduardo Allende se hallaba excusado. No constan disidencias firmadas.

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