RECURSO DE CASACION: BRITO LUCAS MATIAS, ESCOBAR FERNANDO (IMPS) S/ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO, POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA; Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA EN PERJUICIO DE LUCERO WILLIAM FRANCO, BOSSI JULIO CESAR Y
La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por robos doblemente agravados, privación ilegítima de la libertad y lesiones gravísimas y graves. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la sentencia de mérito está debidamente fundada y que las quejas del recurrente sólo reflejan discrepancias valorativas, sin configurar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Defensor particular (Dr. Esteban Sala) en representación de los imputados Lucas Matías Brito y Alexis Fernando Escobar (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Residual de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia condenatoria de fecha 11/05/2023 y sus fundamentos del 23/05/2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por los delitos: robo doblemente calificado (por ser en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego) en concurso real con otro robo doblemente calificado y lesiones gravísimas/lesiones graves; se impugnan valoración probatoria, vulneración del principio de exclusividad, incongruencia y desproporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término, se ataca una sentencia definitiva, encontrándose el recurrente exento del depósito establecido conforme al art. 431 del Código Procesal Criminal, lo que conlleva la admisibilidad formal del recurso incoado. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente."
"Por todo ello, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN POR LA NEGATIVA... En conclusión, considerando que las quejas esgrimidas por la defensa, trasuntan una simple discrepancia con la valoración que el tribunal de mérito ha formulado correctamente y encontrándose el análisis de la prueba ceñido a los lineamientos de la sana crítica racional, avalado por las reglas de la lógica y el sentido común; entiendo que no surge ninguna arbitrariedad que tache o invalide la conclusión condenatoria arribada, por lo cual el agravio articulado deviene improcedente y debe ser rechazado."
"En efecto, como ha quedado dicho, los hechos materia de imputación fueron descriptos en su totalidad desde el inicio de la causa. Por ello, concluyo afirmando que no se encuentra vulnerado el principio de congruencia, ni afectada la garantía de defensa en juicio, como tampoco se constataron en el fallo vicios de falta de fundamentación sobre los hechos ocurridos, al contrario, considero que se han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente y debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor del rechazo los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, CECILIA CHADA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO (cuorum de 4); no firmó el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON por estar excusado. El bloque dispositivo final dispone: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. II) Sin costas."
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