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Tribunal Superior

DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ BRIZUELA MARIA ALEJANDRA - S/ APREMIO - RECURSO DE APELACION -REGULACION DE HONORARIOS-

La parte actora interpuso reposición in extremis contra la resolución que ordenó dar cumplimiento a la notificación del embargo trabado sobre fondos públicos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, por entender que la notificación exigida por la Ley IV‑0942‑2016 se había cumplido y que el embargo fue ordenado con anterioridad a la vigencia del Decreto 150‑SGG‑2023, imperando el principio de irretroactividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 293415/16
Reposicion in extremis Embargo Ley iv?0942?2016 Decreto 150?sgg?2023 Irretroactividad Notificacion de oficios Apremio Costas Procurador general Ejecucion contra la provincia

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Ingresos Públicos (parte actora según la carátula).

¿A quién se demanda?

Brizuela María Alejandra (parte ejecutada/executada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición in extremis, interpuesto el 21/02/2024, contra la resolución del STJSL de fecha 19/02/2024 que ordenó “dar cumplimiento con la notificación -a la actora- del embargo” trabado el 13/12/2023 sobre sumas depositadas en el Banco de la Nación Argentina, imputadas a satisfacer honorarios del Dr. Carlos Acevedo. Se invocó inobservancia del Decreto 150‑SGG‑2023 y de la Ley IV‑0942‑2016, solicitando reencauzamiento del pago conforme al procedimiento establecido por el Decreto y nueva notificación a autoridades provinciales.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto el 21/02/2024. Imposición de costas (art. 241 bis CPCC y C in fine). Notificación y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de inicio se impone decir que resulta inconsecuente que la parte recurrente reclame la aplicación de la Ley IV‑0942‑2016, y acto seguido reconozca su efectiva tramitación en el proceso, pues admite que: 'es cierto que ya se ha cumplido con la notificación mediante los oficios pertinentes dispuesto por la ley 942'."

"Que, efectivamente, de las constancias de la causa surge indubidable que la ejecutada ha sido fehacientemente notificada de la deuda que en concepto de honorarios reclama el ejecutante, para lo cual se han diligenciado los oficios exigidos por las leyes de emergencia primero, y luego por la Ley IV‑0942‑2016 que reglamenta los artículos 12 y 92 de la Constitución Provincial."

"Que, no parece razonable requerir se practique nueva notificación, toda vez que el procedimiento establecido en el Decreto 150‑SGG‑2023, ratificado por Ley V‑1118‑2024, es prácticamente idéntico al previsto en la Ley IV‑0942‑2016, que en tanto similar -casi idéntico- surge ratificado por el Decreto, cuyo cumplimiento reconoce la ejecutada."

"Además, resulta relevante en estos actuados que el embargo cuestionado es de fecha anterior a la vigencia del Decreto 150‑SGG‑2023, según se lo hizo saber a la demandada mediante decreto judicial de fecha 05/02/2024, en el que se dijo: 'Atento a lo manifestado y solicitado, se le hace saber a la presentante que no se puede aplicar en las presentes actuaciones el art 10 del Decreto 150‑SGG‑2023, dado que la traba del embargo se realizó en fecha 13/12/23, con anterioridad al dictado del mencionado Decreto y en cumplimiento a las normas vigentes en ese momento, todo ello de conformidad al principio de irretroactividad de las normas'."

"Por todo lo expuesto, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado en fecha 21/02/2024. II) Con costas (art. 241 bis CPC y C in fine)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por excusarse. No consta voto en disidencia en el dispositivo reproducido.

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