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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ SOCIEDAD CEMENTOS ARMADOS CENTRIFUGADOS S.A. (S.C.A.C.) S/ EXPROPIACION DE URGENCIA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El Gobierno de la Provincia de San Luis impugnó la compensación indemnizatoria por expropiación reclamada por Sociedad Cementos Armados Centrifugados S.A. El Superior Tribunal denegó el recurso extraordinario federal por inadmisible, al considerar que los agravios constituyen mera discrepancia y no acreditan arbitrariedad de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 250271/13
Expropiacion Indemnizacion Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Inadmisibilidad Actualizacion Intereses Costas Jurisdiccion provincial Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Sociedad Cementos Armados Centrifugados S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (parte contraria en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la fijación del monto indemnizatorio por expropiación de un inmueble (se critica que se fijó $10.000.000 en lugar de un valor cercano a U$S 1.970.443), la inclusión/actualización según dólar y la tasa de interés, y la inclusión de gastos de expropiación.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 26/12/2023 con costas (art. 68 CPCC). El Tribunal consideró que los agravios no acreditan arbitrariedad de la sentencia y son reiteración de planteos de instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal no puede concederse, en razón de que los fundamentos expuestos en el libelo recursivo son una reiteración de los ya esgrimidos en instancias anteriores y, como tales, insuficientes para acreditar la existencia de algún vicio o anomalía de envergadura tal, que permita descalificar la sentencia en base a la doctrina de la arbitrariedad."

"Es menester recordar, que sentencia arbitraria es aquella desprovista de todo apoyo legal y fundada solo en la voluntad de los jueces, de modo que la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones de extrema gravedad que impiden reputar la sentencia como un verdadero acto judicial (cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, 3ª Ed. Buenos Aires 2011, Abeledo Perrot, T. V, p. 180)."

"Frente a tales consideraciones, las críticas que formula la recurrente y los motivos que invoca para dar andamiento a la arbitrariedad de sentencia -la lesión de garantías constitucionales como el derecho de propiedad, de defensa en juicio y debido proceso, de razonabilidad- prima facie valorados, no cuentan con suficiente asidero en las constancias de la causa, omiten demostrar de qué modo la sentencia dictada por este Superior Tribunal, atendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos dados por los jueces de las inferiores instancias, ha sido violatoria de algún derecho, amparado constitucionalmente y, en definitiva, no constituyen más que meras discrepancias."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; el Dr. Eduardo Segundo Allende se excusó. No hay voto en disidencia registrado.

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