GOMEZ CONSTRUSHOP S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
GÓMEZ CONSTRUSHOP S.A. impugna la Resolución N° 1891-MHP-2023 que confirmó multas por omisión de actuar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por $27.658.746,79. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca del recurso contencioso administrativo, eximiendo del requisito de pago previo de las multas y ordenando correr traslado por 30 días.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ CONSTRUSHOP S.A., por apoderado Dr. Carlos Rosso.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis; con intervención de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) y Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución N° 1891-MHP-2023 (26/06/23) que confirmó la Resolución N° 84129-DPIP-2022 (04/10/22), por la aplicación de multas por los períodos 3/2016 al 12/2021 por omisión de actuar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, calculadas al 200% del capital determinado, fijándose la suma de $27.658.746,79. Subsidiariamente se invocó la inconstitucionalidad del requisito de pago previo (solve et repete) para las multas.
¿Qué se resolvió?
I) Declarar la competencia del Superior Tribunal para conocer el recurso. II) Declarar la procedencia extrínseca del recurso contencioso administrativo interpuesto. III) Ordenar correr traslado del recurso por 30 días al Gobierno de la Provincia de San Luis, DPIP y Fiscalía de Estado. IV) Oficiar. (Registrarse y notificar). La resolución fue firmada digitalmente por los cinco ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 115 del Código Tributario, expresamente prevé: 'Será requisito para promover recurso contencioso administrativo el pago previo de los tributos y su actualización, recargos e intereses'. (Principio solve et repete). En el caso de autos lo que se cuestiona es la aplicación de multas por los periodos 3/2016 al 12/2021, por omisión de actuar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del art. 63 del CT."
"Además de advertir que el artículo mencionado no exige el pago previo de las multas, se entiende que exigir el cumplimiento del mismo impediría el acceso a la justicia y afectaría la tutela judicial efectiva, que es la que permite el control judicial sobre los actos administrativos definitivos."
"En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho: '… Así, la regla "solve et repete" obedece a la necesidad de asegurar la normal percepción de los recursos tributarios con que el Estado cumple sus funciones y obligaciones, asegurando el cobro de los montos determinados por el organismo recaudador a fin de evitar que el contribuyente se insolvente; pero ello comprende solo a la obligación tributaria, incluyendo sus intereses, y no así a las multas pues, dada su eventualidad, no integran los recursos normales y ordinarios del Fisco; por tal razón, el hecho de que no se paguen en el momento en que la administración las aplica, y que se permita su impugnación judicial sin previo pago, no destruye el equilibrio funcional del presupuesto, no urgiendo exigir su inmediato pago…' (Frigorífico Orona S.A. vs. Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable s. Recurso de inconstitucionalidad /// CJ, Salta; 31/08/2021; Rubinzal Online; 40803/2020; RC J 6536/21)."
"En definitiva, el requisito de pago previo de una multa para el acceso a la justicia, cuando la ley específicamente no lo prevé, no necesita de una declaración de inconstitucionalidad, sino que basta con no exigir su pago por considerar que el mismo importa una lesión al derecho de acceso a la justicia y viola el debido proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada; el dispositivo del tribunal es el que determina la solución adoptada.
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