COMPULSA EN AUTOS ORTIZ ROQUE ABEL - ASOCIACION ILICITA (ART. 210 DEL C.P.) - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Recurso de queja contra autos interlocutorios en causa por asociación ilícita solicitando revisión de decisiones de la Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de definitividad del acto impugnado y por entender que las resoluciones atacadas no son equiparables a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
El Dr. Valentín Rivadera, en representación vincular al interés de la parte recurrente (autos caratulados "COMPULSA EN AUTOS ORTIZ ROQUE ABEL - ASOCIACIÓN ILÍCITA (ART. 210 DEL C.P.)").
¿A quién se demanda?
La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional N° 2 (Segunda Circunscripción Judicial), por las resoluciones dictadas en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del Auto Interlocutorio Nº 63 de fecha 01/11/2023 (y la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad señalada en Auto Interlocutorio Nº 3 de fecha 14/02/2024), que rechazó remitir actuaciones al Juzgado de Garantía N°2, rechazó suspender el inicio del debate oral, rechazó excluir la intervención del particular damnificado y reservó el acceso en el sistema Iurix a las partes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por improcedente, por no reunir el acto impugnado el requisito de definitividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."
"Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'. (C.S- Fallos: T. 308:1486, 2049; 313:22)."
"En mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Superior Tribunal '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal'."
"Por ello, fundamentos dados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los ministros ALLENDE, MONTE RISO, LEVINGSTON, L’HUILLIER y CHADA (acuerdo colegiado).
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