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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-

INDYCA S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa impugnando los Decretos N° 604‑MOPeI‑2016 (rescisión contractual) y N° 5393‑MOPeI‑2016 (rechazo de revocatoria). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por considerar debidamente fundado el rechazo administrativo por extemporaneidad del recurso de revocatoria y encontró que el acto administrativo contiene motivo de hecho y de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301444/16
Demanda contencioso administrativa Rescision de contrato Revocatoria Extemporaneidad Notificacion personal Motivacion del acto Art. 42 lpa Nulidad Costas Acto administrativo

¿Quién es el actor?

INDYCA S.R.L., representada por Dra. María Eugenia Petrino.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis, con intervención del Fiscal de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad del Decreto N° 5393‑MOPeI‑2016 (que rechazó por extemporáneo el recurso de revocatoria) y, en consecuencia, la revocatoria del Decreto N° 604‑MOPeI‑2016 (por el que se rescindió el contrato de obra pública para la "RED CLOACAL Y PLANTA DE TRATAMIENTO A LA LOCALIDAD DE BALDE").

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda contencioso administrativa interpuesta por INDYCA S.R.L. en todas sus partes. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada comparto el criterio del Sr. Procurador General en cuanto que la demanda debe ser rechazada, ello en base a las consideraciones que a continuación expondré." (voto introductorio)

"De lo expuesto, se colige que en el acto administrativo se ha tenido en cuenta el antecedente fáctico de notificación personal por parte del Gerente de INDYCA S.R.L de fecha 15/03/16, y unido al marco jurídico aplicable, art. 42 de la LPA, se concluyó que se trataba de un recurso extemporáneo, resultando el decreto debidamente fundado." (fundamento sobre extemporaneidad)

"Por todo lo expuesto, se advierte que el acto administrativo Decreto 5393‑MOPeI‑2016 se encuentra debidamente fundado, en tanto se han constatado los plazos de interposición del recurso de revocatoria conforme la normativa aplicable al caso. Se trata de un acto motivado que brinda las razones y fundamentos de su decisión y garantiza la transparencia y legalidad..." (conclusión sobre motivación y legalidad)

"Ahora bien, resultando debidamente fundado el rechazo de la revocatoria en sede administrativa, este Superior Tribunal se ve imposibilitado de analizar el Decreto 604‑MOPeI‑2004. En virtud de lo expuesto, es que corresponde el indefectible rechazo de la demanda interpuesta..." (consecuencia procesal)

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso votaron en iguales términos (acuerdo unánime de los firmantes); los Dres. Allende y Chada se hallaban excusados.

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