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Tribunal Superior

DONAIRE JUAN DALMIRO C/ AGROPECUARIA EL FEDERAL S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción laboral por indemnización por despido incausado contra Agropecuaria El Federal S.R.L. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por plantear agravios de naturaleza fáctica y probatoria ajenos al control casatorio; además reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia y condenó en costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356257/20
Dia laboral Despido incausado Indemnizacion Casacion Valoracion de la prueba Injuria laboral Admisibilidad formal Honorarios 40% Costas al vencido Art. 287 cpc y c.

¿Quién es el actor?

Juan Dalmiro Donaire.

¿A quién se demanda?

Agropecuaria El Federal S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por despido (cobro de pesos - laboral), por despido sin causa.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor contra la Sentencia Definitiva Nº 222/28-08-2023; regulación de honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de los honorarios de primera instancia; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se debe recordar, que este Superior Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que: '…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada'."

"En tal examen, advierto que la sentencia que se recurre fue notificada en fecha 31/08/2023 ..., por lo que la casación fue interpuesta y fundada en término ... En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible."

"En definitiva, al ser la cuestión planteada ajena al ámbito casatorio, corresponde el rechazo del recurso. Vale recordar, que el recurso de casación se erige como un medio de impugnación contra sentencias definitivas que han aplicado o interpretado erróneamente la ley, por lo tanto, se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en sede de grado y no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables, en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ello desprendidas, es decir, la casación no es un medio hábil para el reexamen de los hechos ni para revisar la valoración de la prueba; la función del juez de la casación es tomar el hecho narrado por el tribunal o tenido por probado como tal, para reexaminar si la calificación jurídica es apropiada."

(No hubo votos en disidencia; los cinco Ministros votaron en igual sentido y el dispositivo final dispone el rechazo, la regulación de honorarios y costas.)

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