RODRIGUEZ MARTIN JAVIER C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada en causa contencioso administrativa por considerar que existe prejuzgamiento y razones de decoro. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, aceptando la causal de decoro (art. 30 CPCC) y apartando a la magistrada; hubo voto en disidencia que proponía rechazarla.
¿Quién es el actor?
El propio expediente en el que la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada formuló la excusación; la materia se vincula con la actuación administrativa del Dr. Rodríguez Martín Javier (Expte. ADM 8284/19).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (integrantes del Tribunal), en autos caratulados "RODRÍGUEZ MARTIN JAVIER C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (IURIX EXP Nº 381243/22).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de excusación por parte de la Dra. Cecilia Chada invocando causal de prejuzgamiento (art. 17 inc. 7º CPCC) por haber suscripto Auto Interlocutorio N° 03-STJSL-SA-2022 de fecha 09/02/2022 y, adicionalmente, excusación por razones de decoro y delicadeza (art. 30 CPCC) por haber expresado su convencimiento sobre cómo debe resolverse el caso.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; se registra y notifica la resolución. No firmaron dos ministros por encontrarse excusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) En mérito a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA y teniendo en cuenta los resuelto en “ DR. MARTÍN JAVIER RODRÍGUEZ INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO -SOLICITA PAGO DE INCREMENTO SALARIAL SUSPENDIDO” EXPTE ADM 8284/19 , y atento a que la jurisprudencia tiene dicho: '… Ante la formulación de un magistrado de su excusación por razones de decoro y delicadeza, es el tribunal competente en la materia el que debe apreciar la cuestión con criterio circunstancial y con una mayor amplitud que la empleada para las otras causales a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable del magistrado que es de presumirse sincero, de modo tal que habrá de repararse que la situación creada puede llevar al magistrado a considerarse comprendido en lo normado en el art. 30, CPCC de Chubut …' (0.0613474 ||P., P. S. s. Incidente de revocación testamentaria en: C., C. I. s. Sucesión ab intestato /// Cám. Apel. Sala B, Trelew, Chubut; 28/12/2016; Rubinzal Online; 119/2016; RC J 2106/17) corresponde en consecuencia admitir el apartamiento solicitado encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, CECILIA CHADA."
¿Cómo votaron los jueces?
"En mérito al cual se recepta la excusación de los Dra. Cecilia Chada (actuación digital Nº 23899914 de fecha 22/12/2023).
Corresponde en primer término recordar que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su procedencia provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (CSJN Fallos 319:758; 324 802)...
Por todo ello, propicio SE RESUELVA: I) Rechazar la excusación de la Dra. Chada Cecilia (actuación digital 23899914 de fecha 22/12/2023). II) Sigan los autos según su estado."
(El texto de la disidencia desarrolla criterios sobre interpretación restrictiva de la excusación, distingue actos de superintendencia y rechaza que la suscripción de resoluciones administrativas constituya prejuzgamiento ni afecte decoro en grado suficiente.)
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría (firmaron L’Huillier, Levingston, Uccello y Bustos), aunque la Dra. Estela Inés Bustos emitió voto en disidencia proponiendo el rechazo de la excusación. No firmaron Allende ni Monte Riso por encontrarse excusados.
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