ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-
El Dr. Carlos A. Acevedo solicitó la regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en el incidente vinculado al recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en 5 JUS, aplicando el mínimo previsto para incidentes conforme al art. 37 de la Ley N° IV-0910-2014.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (patrocinante y solicitante de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
No aplicable como tal; actuaciones vinculadas a autos caratulados “ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACIÓN”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios correspondientes a la labor desarrollada en el presente incidente (solicita se le regulen los honorarios, como patrocinante de su propia representación).
¿Qué se resolvió?
Regular los honorarios del Dr. Carlos A. Acevedo en la suma de 5 JUS, aplicando el mínimo previsto para incidentes según el art. 37 de la Ley N° IV-0910-2014.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 11/04/24, el Dr. CARLOS A ACEVEDO, solicita le sean regulados los honorarios, como patrocinante de su propia representación, en el mínimo legal del proceso de ejecución."
"Que del estudio de las constancias de autos surge que el Dr. Acevedo practica liquidación de sus honorarios en fecha 25/11/2021 bajo actuación Nº 18066578, inicia la ejecución el 26/01/22 y luego el 10/03/22 impulsa la ejecución. Se decreta el 15/03/22 la traba de embargo sobre las cuentas de las que es titular el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS en el BANCO SUPERVIELLE S.A., hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 38.909,93) en concepto de honorarios y actualizaciones por honorarios."
"Considerando que las actuaciones por las que pide el Dr. Acevedo regulación constan dentro de un recurso de apelación directa y siendo que solo se tratan de la ejecución de sus honorarios regulados en el presente recurso, se debe aplicar las normas arancelarias regulatorias de los incidentes. Las actuaciones del peticionante no se realizaron dentro de un proceso de ejecución autónomo regulado por el artículo 45 de la ley de honorarios provincial. Atento a ello corresponde aplicar el mínimo previsto en el art. 37 de la Ley N° IV-0910-2014 y se fijar la suma de cinco jus."
"Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5 y 7 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. CARLOS A ACEVEDO por la labor desarrollada en el presente incidente, en 5 JUS."
(Firma digitalizada de los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por hallarse excusado.)
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