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Tribunal Superior

INCIDENTE CAJA SOCIAL DE LA PROVINCA DE SAN LUIS C/ VENTES S. A. S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD (DR. DARACT) - S/RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Incidente de excusación promovido por los Dres. Jorge A. Levingston y Eduardo S. Allende por haber actuado como letrados/Fiscal de Estado en los autos principales. El Superior Tribunal de Justicia admitió ambas excusaciones por encontrarse comprendidas en la causal del art. 17 inc. 7° y art. 30 del CPC y C, evitando toda sospecha sobre imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 402618/23
Excusion Excusacion Recusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7? Art. 30 cpc y c Fiscal de estado Abogado apoderado Incidente Iurix

¿Quién es el actor?

Los Sres. Ministros/miembros del propio Superior Tribunal que formularon la excusación: Dr. Jorge Alberto Levingston y Dr. Eduardo Segundo Allende (promovieron el incidente de excusación).

¿A quién se demanda?

El propio órgano jurisdiccional que entiende en el expediente principal (autos caratulados "Provincia de San Luis c/ Caja Social S.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad", expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de los Magistrados del conocimiento del asunto por hallarse incursos en la causal del art. 17 inc. 7° (haber intervenido como letrado o representante en el pleito) y art. 30 del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Dr. Jorge Alberto Levingston y por el Dr. Eduardo Segundo Allende; agréguese al registro y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 24980501, de fecha 27/05/24, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, al advertir que ha actuado en el expediente principal como abogado de la parte demandada, se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C, y art. 30 CPC y C."

"2) Que en fecha 05/06/24, mediante actuación Nº 25057185, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis en el expediente principal y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"3) Que atento a lo manifestado, se advierte que surge del sistema IURIX que en los expedientes principales al presente recurso directo (INC Nº 13151/9 y EXP Nº 13151/97) se encuentra cargado como abogado apoderado de VENTES S.A. el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, como así también surgen cédulas de notificación enviadas al mismo, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el arts. 17 inc. 7º y 30 del CPC y C."

"4) Que analizado el expediente traído a estudio, surge que el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE ha tenido intervención en los autos principales EXP Nº 13151/97 - 'CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (ESCEXT N° 5331369 de fecha 23/03/16), como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON. II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Andrea C. Monte Riso, José G. L’Huillier y Cecilia Chada; no consta disidencia en el dispositivo final.

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