QUIROGA CELIS DANIEL RICARDO Y OTRO C/ GUERRERO NEMECIO REYES S/ INTERDICTO DE RETENER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor dedujo recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la declaración de deserción de su apelación en un interdicto de retener. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que no existen vicios graves en la resolución recurrida y que la Cámara aplicó correctamente el plazo de dos días previsto para el proceso sumarísimo (art. 498 inc. 2 CPCC).
¿Quién es el actor?
QUIROGA CELIS DANIEL RICARDO y otro.
¿A quién se demanda?
GUERRERO NEMECIO REYES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación promovido en autos "INTERDICTO DE RETENER".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se regularon honorarios de los profesionales de esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido. Voto unánime de los cinco ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial consistentes en razonamientos groseramente ilógicos y contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de considerar hechos y pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación."
"Como se advierte, el art. 611 del Código Procesal Civil y Comercial regla el procedimiento del interdicto de retener disponiendo que tramitará por las reglas del proceso sumarísimo, en consecuencia, en virtud de las pautas establecidas por el art. 498 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial que expresa 'todos los plazos serán de 2 días salvo el de la contestación de la demanda que será de cinco (5) días y el de prueba que fijará el juez' debo concluir en que la decisión de la Excma. Cámara, que declaró desierto el recurso de apelación porque el actor presentó el memorial de agravios el quinto día, no luce arbitraria."
"Por ello, en virtud de lo expuesto, propicio rechazar el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia deducido por el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Sres. Ministros (Levignston, Chada, Allende, Monte Riso y L’Huillier) compartieron el voto que propuso negar el recurso; no hay disidencias.
Montos/efectos procesales relevantes: Regularon honorarios en 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido. Fecha de la sentencia: 7 de junio de 2024.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.