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Tribunal Superior

CALVO MARIA GABRIELA C/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO, SEDE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió recurso de casación contra la confirmatoria de la sentencia laboral que rechazó su demanda por despido indirecto. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la inadmisibilidad del motivo casatorio y rechazó el recurso por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y hechos, ajenos a la instancia casatoria; además reguló honorarios en un 40% y puso costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 359820/20
Casacion Despido indirecto Injuria laboral Valoracion de la prueba Art. 57 lct Art. 242 lct Iuris tantum Honorarios 40% Costas a la vencida Laboral

¿Quién es el actor?

Calvo María Gabriela (actora).

¿A quién se demanda?

Universidad Católica de Cuyo, Sede San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por despido indirecto (cobro de pesos laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 277 de fecha 11/11/2022 que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia y costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente, en mi opinión, que los fundamentos del decisorio se asientan sobre aspectos fácticos y probatorios de la causa, que el tribunal a-quo ponderó con arreglo a facultades que le son propias."

"En este aspecto, no puede soslayarse que el incumplimiento de la parte no siempre legitima el ejercicio de facultades resolutorias... Habrá injuria siempre que producidas las pruebas, a criterio del magistrado que entienda en la causa, haya agravio suficiente para denunciar el contrato por justa causa."

"En definitiva, es evidente que los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo, con sustento en que la sentencia se habría apartado de las previsiones de los arts. 57, 63 y 242 de la LCT, no son demostrativos de la concurrencia de ningún error jurídico y sólo trasuntan un criterio discrepante con lo decidido por la Excma. Cámara, en atención a las circunstancias fácticas y las probanzas producidas de la causa respecto a la existencia de la injuria que la actora invocó para darse por despedida."

"La presunción que establece el artículo 57 LCT relativa a la veracidad de los dichos del trabajador que fueren constitutivos del emplazamiento frente al silencio del empleador es 'iuris tantum', lo que implica que puede ser desplazada por prueba en contrario. De allí la dificultad de abordar la cuestión en casación, puesto que la correcta o incorrecta aplicación -o falta de ella- de la norma que contiene una presunción 'iuris tantum' dependerá de la ponderación de la prueba habida en la causa y del mérito que sobre ésta se ha hecho, para determinar si la presunción ha sido o no desplazado por verificaciones en contrario."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No hay disidencia; los cinco ministros votaron en igual sentido.

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