NICORA JORGE FEDERICO C/ VERONA ALBA HUTH Y OTRO S/ REIVINDICACION -RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió medida por reivindicación contra Verona Alba Huth y otros. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedente al considerar que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, la vía es inadmisible.
¿Quién es el actor?
NICORA JORGE FEDERICO.
¿A quién se demanda?
VERONA ALBA HUTH y otro (entre ellos, la Sra. Silvia Santana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reivindicación (acción real).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso de inconstitucionalidad y admitió el desistimiento respecto de la co-demandada Silvia Santana. Se declaró la improcedencia de la queja por falta del requisito de definitividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en DEMIOL N° 23601289, de fecha 19/11/2023, la parte demandada interpone recurso de queja en contra de la S.I. N° 202 de fecha 07/11/2023 (EXP Nº 251259/13), dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto."
"Que en lo demás, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General, consideramos que la queja debe ser rechazada porque la Sentencia Interlocutoria N° 202 de fecha 07/11/2023, no reviste el carácter definitivo, recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada (art. 281 bis del CPC y C)."
"En efecto, en el caso a estudio, la resolución que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad, está referida al rechazo del planteo de nulidad de la providencia que tuvo presente el desistimiento formulado por el actor en relación a la co-demandada Silvia Santana, es decir, no pone fin al pleito, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni impide de modo alguno que el trámite procesal siga su curso hasta su finalización."
"Cabe tener presente que conforme a la jurisprudencia mantenida invariablemente por el Superior Tribunal es sentencia definitiva, 'aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…' (S.I. Nº 241/22 del 05/08/2022 ...)."
"Por ello, en razón de lo expuesto, y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos, consideramos que el recurso de queja no puede prosperar..."
¿Cómo votaron los jueces?
se pronunció por la improcedencia del recurso de queja al entender que la resolución objetada "no es una sentencia 'definitiva'".
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