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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION: CELLI MARCOS ARIEL (IMP) ESTAFA Y USURPACION DE TITULO EN CONCURSO IDEAL (ART. 172, 247 Y 54 DEL CODIGO PENAL) SEVESO FERNANDO (DAM) Y LOPEZ ALFREDO (DAM)

La querella impugnó la exclusión del arquitecto Fernando Seveso como damnificado y solicitó agravar la pena impuesta a Marcos Ariel Celli por estafa y usurpación de título. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por considerar que la resolución de grado valoró la prueba conforme a la sana crítica y no incurrió en arbitrariedad, por lo que no corresponde modificar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 197684/5
Estafa Usurpacion de titulo Casacion Valoracion de la prueba Sana critica Falsificacion de firma Victima Condena Costas Colegio de arquitectos

¿Quién es el actor?

La querella (representada por los Dres. Ernesto Eugenio Domínguez Tonelli y María Lucrecia San Emeterio) y el particular damnificado Alfredo López (se solicitó además que se reconozca como víctima a Fernando Seveso).

¿A quién se demanda?

Marcos Ariel Celli (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación contra la sentencia de juicio que declaró a Celli culpable de estafa y usurpación de título (arts. 45, 54, 172 y 247 CP) y lo condenó a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso; la querella pidió que se incluya como víctima a Fernando Seveso y se aumente la pena a 4 años y 6 meses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y se impusieron las costas al recurrente vencido. Votaron en el mismo sentido los Dres. L’Huillier, Allende, Chada y Levingston; la Dra. Monte Riso estuvo excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falsificación de la firma de Seveso en los planos correspondientes a la obra de Alfredo López y otros tantos que se presentaran en la causa, ha quedado debidamente acreditada mediante los peritajes practicados tanto por la Licenciadas Mónica Wauthier y Débora Suárez perito del Departamento de Delitos Complejos del Poder Judicial.

Ahora bien, en el caso de la estafa previsto en el art. 172 se requiere el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio económico de la víctima y al respecto, en la sentencia atacada, expresamente se dice: 'No se adopta el mismo temperamento respecto del arquitecto Seveso, toda vez que no ha surgido de la acusación o la querella la prueba que permita tenerlo como víctima del delito de estafa. No se han acreditado a su respecto la concurrencia de los elementos del tipo penal correspondiente. Es decir no ha surgido probada la existencia del engaño, el error y la consecuente disposición patrimonial.'"

"En conclusión, considerando que las quejas esgrimidas por la defensa, trasuntan una simple discrepancia con la valoración que el tribunal de mérito ha formulado correctamente y encontrándose el análisis de la prueba ceñido a los lineamientos de la sana crítica racional, avalado por las reglas de la lógica y el sentido común; entiendo que no surge ninguna arbitrariedad que tache o invalide la conclusión condenatoria arribada, por lo cual el recurso articulado deviene improcedente y debe ser rechazado."

(Se transcriben los párrafos y citas textuales tal como constan en la sentencia.)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que conduce la decisión fue el del Dr. José Guillermo L’Huillier, acompañado por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston. No consta voto en disidencia.

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