CALDERON OMAR ALEJANDRO C/ MOLINA MARINA ISABEL S/ ESCRITURACION - S/RECURSO DE QUEJA.-
Se solicitó la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido su par en la instancia anterior. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación al entender configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Calderón Omar Alejandro (parte actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Molina Marina Isabel (parte demandada en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestión de escrituración (expediente principal caratulado “CALDERON OMAR ALEJANDRO C/ MOLINA MARINA ISABEL S/ ESCRITURACIÓN - S/ RECURSO DE QUEJA”).
¿Qué se resolvió?
Admitir y hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, por estar comprendida en la causal legal de excusación; ordenar registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"1) Que mediante actuación N° 25001950, de fecha 29/05/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el expediente principal como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancia de autos EXP N° 364719/20 “CALDERON OMAR ALEJANDRO C/ MOLINA MARINA ISABEL S/ ESCRITURACIÓN (M)” (actuación N° 23738384 - A.I. N° 691 del 05/12/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Firma electrónica): "La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis."
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