CARABAJAL RUBEN OMAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando la admisión de un recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de una crítica razonada que demuestre la inexactitud de la denegatoria y declaró que los agravios no acreditan verosímilmente un caso constitucional habilitante.
¿Quién es el actor?
CARABAJAL RUBÉN OMAR.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones (Sentencia Interlocutoria N° 630/23) que denegó el recurso extraordinario por inconstitucionalidad local en autos por accidente o enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por considerar que el recurrente no acreditó con una crítica razonada y verosímil los errores que atribuye a la Cámara y que los agravios no guardan correspondencia con los motivos de la denegatoria; se concluye que no se configura la arbitrariedad exigida para habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja.
Así analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso resulta tempestivo, conf. arts. 282 y 285 del CPC y C. Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe dejar sentado que quien viene en queja debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dado el carácter independiente que posee, donde reside el error de Cámara. Estas exigencias son tipificantes del recurso, que hacen a su independencia y completividad para autoabastecerse (STJSL-S.J. “ESLEY EDGARDO ELEODORO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. – SUCURSAL VILLA MERCEDES S.L. – DEM. SUMARÍSIMA - RECURSO DE QUEJA” 10/11/05; STJSL-S.J. “LUCERO BLANCA NILDA c/ DANONE ARGENTINA S.A. (EX BAGLEY y/o ARCOR GALLETITAS S.A.) - DAÑOS y PERJUICIOS RECURSO DE QUEJA”, 17/09/2008)."
"Estos concretos fundamentos esbozados por la Excma. Cámara, no han sido eficazmente rebatidos por la recurrente quien, lejos de demostrar con argumentos suficientes y razonables los errores de los que adolecería la resolución denegatoria, encaminó sus agravios a cuestionar de manera vaga y genérica argumentos que no tienen correspondencia con la misma."
"En tales condiciones, es preciso recordar que: “la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria” ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada); el dispositivo final rechaza la queja y no surge disidencia manifiesta en el bloque resolutorio.
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