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Tribunal Superior

CONTRERAS HUGO OSMAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTE?AL -RECURSO DE CASACION-

Acción de prescripción adquisitiva veinteañal con controversia sobre la necesidad y vigencia del plano de mensura. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial, casó la sentencia apelada y ordenó que se aplique el art. 16 del Decreto 945-MHP-2009 intimando a presentar nuevo plano de mensura bajo apercibimiento de tener por desistida la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 377540/21
Prescripcion adquisitiva Usucapion Plano de mensura Art. 16 decreto 945-mhp-2009 Casacion Admisibilidad Catastro y tierras fiscales Intimacion Vigencia de plano Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

CONTRERAS HUGO OSMAR (actor consignado en la carátula).

¿A quién se demanda?

No individualizado en el texto proporcionado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de prescripción adquisitiva (usucapión) veinteañal y, puntualmente, la validez y idoneidad del plano de mensura aportado para sustentar la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial; se casó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de recurso y se ordenó atenerse al art. 16 del Decreto 945-MHP-2009, intimando al actor a presentar nuevo plano de mensura bajo apercibimiento de tener por desistida la acción. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como puede apreciarse, la Excma. Cámara, al dejar sin efecto la intimación a presentar un nuevo plano que cumpla con los recaudos legales pertinentes, soslayó lo dispuesto por el art. 16 del Decreto 945-MHP-2009, que es una disposición específica establecida con el propósito de otorgar mayor seguridad jurídica y a fin de la perfecta determinación del bien a usucapir."

"El Decreto 945-MHP-2009 -reglamentario de la Ley de Catastro Provincial Nº V-0597-2007- establece el modo y plazo a que deberán ajustarse las mensuras para gestionar el título de propiedad por prescripción, y en su art. 16 prescribe: 'Las mensuras tendrá(n) una vigencia de dos (2) años a partir de su registración provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales, a los efectos de ser presentadas en Sede Judicial en el Juicio de Prescripción Adquisitiva que corresponde'."

"En definitiva, asistiendo razón a la Defensora Oficial en la pretensión que formula y toda vez que la Excma. Cámara omitió aplicar las prescripciones del artículo 16 del Decreto 945-MHP-2009, corresponde hacer lugar al recurso de casación. ASÍ LO VOTO."

Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso interpuesto por la Defensora Oficial y casar la sentencia en lo que ha sido materia de recurso. II) Conforme a lo dispuesto por el art. 16 del Decreto 945-MHP-2009 y a la providencia de fecha 08/02/2023. III) Intímese a presentar nuevo plano de mensura, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción. IV) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (Ministros Allende, L’Huillier, Levingston y Chada). No se registra voto en disidencia en el extracto.

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