LAZO DOMINGO GABRIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La demandada interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución que había rechazado su recurso de casación en causa por accidente y/o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición por no acreditarse un error esencial, material, evidente y grosero, entendiendo que la cuestión controvertida era de naturaleza adjetiva y no admite reparación por ese remedio.
¿Quién es el actor?
LAZO DOMINGO GABRIEL (parte actora en autos originales).
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (parte que interpuso la reposición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de autos caratulados "ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN"; la recurrente (demandada) presentó recurso de reposición in extremis contra la sentencia del STJSL que rechazó su recurso de casación por considerar la materia atinente a costas y honorarios de naturaleza adjetiva.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis de fecha 06/12/2023. Con costas (art. 241 bis CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, desde ya se adelanta que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente propone un reexamen de la cuestión, que ya fue abordada, analizada y resuelta en las diversas instancias jurisdiccionales, sin que pueda admitirse que la posición jurídica asumida por la magistratura constituya un calificado error en los términos del art. 241 bis del CPCC.
En efecto, los argumentos arrimados por la recurrente no demuestran que el STJSL haya incurrido en un error esencial al calificar como procesal la materia propuesta a casación, porque involucra normas relativas a costas y honorarios.
Corresponde hacer notar que, si bien la demandada en la presentación alude solo a los arts. 730 CCC y 277 LCT, cuidándose de mencionar el art. 33 del CPL, el Superior Tribunal, para decidir como lo hizo, tuvo presente que el recurso de casación fue dirigido en contra de una sentencia de cámara que basó su decisión con centralidad en el art. 33 de la ley procesal de aplicación."
"Es evidente que la reposición in extremis, tiene por objeto situaciones de errores evidentes e indubitables, excluyendo la materia opinable o discutible o la revisión de una postura asumida con suficiencia de fundamentos por el juez o tribunal.
Así lo ha afirmado la jurisprudencia cuando al evaluar la admisibilidad de la reposición in extremis dijo: '…La reposición in extremis es un recurso de admisibilidad restringida, que se halla reservado como último remedio para casos excepcionales o ‘extremos’ en que se advierta un error judicial grosero y evidente…' (Cfr. jurisprudencia citada en 'RODRÍGUEZ, ESTEVAN c/ MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS y/o JUAN RAMÓN APARICIO s/ LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' – EXP 256257/13, de fecha 10/05/2018)."
"Por todo lo expuesto, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de reposición in extremis de fecha 06/12/2023.
II) Con costas (art. 241 bis CPC y C in fine)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Allende, Levingston, L'Huillier y Chada (no firma la Dra. Monte Riso por licencia), por lo que la decisión se adoptó por mayoría sin votos en disidencia consignados en el texto final.
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- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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