INCIDENTE RECURSO DE CASACION: JUZGADO FEDERAL REMITE AUTOS: FMZ N? 14096/15 N.N. S/AVERIGUACION DE DELITO - NIETO FEDERICO (IMP) - TOMERA GONZALO NICOLAS (IMP) - AMITRANO LUIS ANTONIO (DAM) - AV. DELITO
El abogado defensor interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó por formalmente inadmisible el recurso de casación en una causa por averiguación de delito. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
El abogado defensor del imputado Federico Nieto (recurrente).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (resolución impugnada) y, en su mérito, se busca apertura de instancia federal ante la Corte Suprema.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura y admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia STJSL-S.J. – S.D. N° 140/23 de fecha 06/12/23, que había rechazado por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, sosteniendo enfáticamente la violación de principios constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, a primera vista la misma no se vislumbra.
A mayor abundamiento, es propicio resaltar “la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal” (CSJN, Fallos 295:335).
En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).
También que: “la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.” (CSJN, Fallos: 323:3139).
Así las cosas, en autos no se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente (deficiencias en la motivación de la sentencia relacionado con la arbitrariedad y contradicción con su propia jurisprudencia, violación del derecho de defensa en juicio, del debido proceso legal e in dubio pro reo), sólo exponen su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados, por lo que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; los Dres. Eduardo Segundo Allende y Jorge Alberto Levingston se hallan excusados. No consta disidencia.
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