ESCUDERO DARIO FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que excluyó la aplicación del decreto 669/2019 en la liquidación de condena por accidente/ enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar por arbitrariedad y revocó la sentencia de la Cámara, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos del fallo.
¿Quién es el actor?
Escudero Darío Fabián (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente o enfermedad laboral; controversia sobre la forma de practicar la liquidación de la condena y la aplicabilidad del decreto 669/2019 (RIPTE).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado el 15/08/2022 por la causal no reglada de arbitrariedad; revocó la sentencia definitiva nro. 175/2022 de la Sala Laboral N°1 de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción; ordenó bajar los actuados para que jueces hábiles dicten nuevo pronunciamiento, reguló honorarios (40% sobre monto de primera instancia) y ordenó costas a la vencida; declaró que no corresponde tratar el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que la Cámara haya analizado y declarado la inconstitucionalidad del decreto en pronunciamientos precedentes, no suple la exigencia de reiterar en cada caso dicha declaración, cuando se pretenda el desplazamiento de la disposición legal, práctica que sí se observa en el punto IV) de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, que soslayó la aplicación de algunas normas del sistema de reparación especial de daños derivados del trabajo, declarando expresamente su inconstitucionalidad.
Proceder como lo ha hecho la Cámara, es asimilar la facultad de contralor constitucional difuso, reservado a cada caso concreto, con los efectos de una sentencia que acoge una “demanda de inconstitucionalidad”, lo que excede sus facultades, reservadas en el ámbito provincial solo al Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con los arts. 213 inc. 1, de la Constitución Provincial y 785 a 797 del CPCCSL.”
“...la Cámara incurre en un error jurídico al considerar despojado de aplicación al Dec. N° 669/19, porque en otros casos y/o supuestos, declaró su inconstitucionalidad” y “al no haberse declarado la inconstitucionalidad del Dec. N° 669/19 concretamente en este caso, no podía el tribunal, con ese argumento -remisión a la inconstitucionalidad analizada y declarada en precedentes- omitir la aplicación del mismo.”
“Por todo lo expuesto, advierto configurada la arbitrariedad alegada, a causa de que la sentencia de segunda instancia no constituye derivación razonada del derecho vigente ... y, en consecuencia, los fundamentos dados en la sentencia de Cámara son meramente aparentes ... por lo que el recurso en análisis debe prosperar.”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime (los Dres. Levingston, Allende, Monte Riso, L’Huillier y Chada votaron en igual sentido). No se registran disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.