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Tribunal Superior

PALACIOS GISELA CAROLINA C/ MUNCIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se solicitó la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Mauro Daniel Sabatini por su actuación en el proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en TRES (3) JUS, aplicando el mínimo del art. 7 de la Ley de Honorarios y el incremento del 50% por actuación en doble carácter conforme art. 8.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356726/20
Honorarios Regulacion Oficio Doble caracter Jus Ley de honorarios profesionales iv-0910-2014 Art. 7 Art. 8 Contencioso administrativo Municipalidad

¿Quién es el actor?

PALACIOS (parte actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA GISELA MERCEDES CAROLINA (parte demandada en el proceso principal); petición de regulación presentada por el apoderado del profesional interviniente.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales del Dr. Mauro Daniel Sabatini por su actuación en el proceso contencioso administrativo (IURIX EXP Nº 356726/20).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini en la suma de TRES (3) JUS por su actuación en doble carácter.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 18/03/24, el Dr. Darío A. Jofré, se presenta como apoderado del Dr. MAURO DANIEL SABATINI y solicita regulación de los honorarios correspondientes a su poderdante, por la actuación en el presente proceso en representación de la demandada, acompañando constancias de AFIP como monotributista e IIBB.

2) A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la demanda debe ser tomada como monto indeterminado.

Sentado ello y analizadas las constancias de la causa, cabe señalar que el peticionante, no contestó demanda, dado que la misma fue declarada inadmisible por S.I. N° 105/21 el 14/04/21, como así tampoco contestó el recurso extraordinario federal deducido por la actora, por haber sido desglosada dicha presentación por extemporánea, conforme surge del decreto de fecha 07/12/22.

En consecuencia, solo surge de autos que el peticionante ha comparecido a contestar oficio en fecha 07/08/2020 (que obra en DIGINI de fecha 14/08/20), teniéndoselo por presentado en el carácter invocado, por acreditada personería en mérito a la copia de poder acompañada, por constituido domicilio legal y electrónico y por parte, correspondiendo regular por esta actuación aislada en la causa, el mínimo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, de DOS (2) “jus”, más el 50 % de éstos, dando como resultado TRES (3) ”jus”, por haber actuado en el doble carácter (art. 8)."

Dispositivo final (texto transcripto): "En consecuencia, SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. MAURO DANIEL SABATINI, por su actuación en el presente proceso en el doble carácter en la cantidad de TRES (3) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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