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Tribunal Superior

CATALFAMO MARIA EUGENIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 28‑ME‑2023 destinado a apartar a la Dra. María Eugenia Catalfamo del cargo de Rectora de la Universidad de La Punta. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, y corrió traslado por 30 días al Poder Ejecutivo Provincial para que conteste la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 409997/24
Demanda de inconstitucionalidad Decreto n? 28?me?2023 Competencia originaria Procedencia extrinseca Traslado al poder ejecutivo Universidad de la punta Rectora Plazo perentorio Art. 785?797 c.p.c.c. Art. 789 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

María Eugenia Catalfamo, en su carácter de Rectora de la Universidad de La Punta.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 28‑ME‑2023, solicitando que "se retrotraigan los efectos fácticos y legales a la fecha 09/12/2023", por entender que fue "arbitraria, fáctica e inconstitucionalmente apartada de su función como Rectora de la Universidad de La Punta".

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia originaria y la procedencia por sus formas extrínsecas de la demanda de inconstitucionalidad, y ordenó correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo Provincial por 30 días (art. 851 Ley VI0150‑2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 15/01/24, mediante DEMIOL Nº 23994032, se presenta la Sra. María Eugenia Catalfamo, en su carácter de Rectora de la Universidad de La Punta, con el patrocinio letrado del Dr. Iván Cali Velasco, e interpone demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto N° 28‑ME‑2023, emanado del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que se retrotraigan los efectos fácticos y legales a la fecha 09/12/2023, por considerar que fue arbitraria, fáctica e inconstitucionalmente apartada de su función como Rectora de la Universidad de La Punta."

"Que, previo a todo y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, -llegado el caso-, el Tribunal en esta instancia procesal, debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción; es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales para el andamiento de la acción y sobre la competencia del Tribunal."

"En ese orden de ideas, se debe destacar que el sustento de toda demanda de inconstitucionalidad, es la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo establece el art. 213, inc. 1º de la Constitución Provincial, con arreglo al trámite adjetivo previsto en el Código Procesal, artículos 785 a 797 y concordantes."

"En este examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporaneidad de la interposición de la acción, la que en el presente resulta tempestiva, toda vez que, se considera que, en el presente caso resulta de aplicación el plazo previsto en el segundo párrafo del art. 789 del C.P.C.C, ya que los derechos y garantías constitucionales cuya afectación describe la demanda, integran categorías de derechos, no refiriendo estrictamente a derechos patrimoniales."

"En consecuencia, del examen de la presentación, resulta procedente la presente acción, y permite que se declare la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue suscripta por los Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA, conforme consta en la firma digital; no consta disidencia en el texto remitido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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