INCIDENTE DE CASACION: CELLI MARCOS ARIEL (IMP) ESTAFA Y USURPACION DE TITULO EN CONCURSO IDEAL (ART. 172, 247 Y 54 DEL CODIGO PENAL) SEVESO FERNANDO (DAM) Y LOPEZ ALFREDO (DAM)
Incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido como Fiscal de Cámara en el expediente penal. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por encuadrarse en la causal del art. 33 inc. a) del C.P.P., ante la constatación de su participación previa en el expediente principal.
¿Quién es el actor?
Dra. Andrea Carolina Monte Riso (Ministra), quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (autos del incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/excusación de la Dra. Monte Riso para intervenir en el presente expediente, por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en el expediente penal principal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso; téngase en cuenta la firma digital de los Sres. Ministros Allende, Levingston, L’Huillier y Chada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que mediante actuación N° 24876770, de fecha 13/05/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en el expediente principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 33 inc. a) C.P.P."
2) "Que atento a lo manifestado y constancias en autos PEX Nº 197684/17 'CELLI MARCOS ARIEL (IMP) ESTAFA Y USURPACIÓN DE TÍTULO EN CONCURSO IDEAL (ART. 172, 247 Y 54 DEL CÓDIGO PENAL) SEVESO FERNANDO (DAM) Y LÓPEZ ALFREDO (DAM)' (actuación digital Nº 12881649 de fecha 01/11/2019 y de la actuación digital Nº 13301803 de fecha 27/12/2019) se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como Fiscal de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 33 inc. a) C.P.P."
3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial'. (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consta firmada digitalmente por los ministros Allende, Levingston, L’Huillier y Chada.
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