NICOLETTI WILFREDO FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO -RECURSO DE CASACION-
El administrador de la sucesión impugnó la negativa judicial a autorizar la compra de un camión IVECO por $12.750.000, alegando que se trató de un acto de administración para continuar el giro del negocio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, entendiendo que la adquisición excedía el giro normal y constituía gasto extraordinario que requería acuerdo unánime de coherederos o autorización judicial.
¿Quién es el actor?
Heber Sergio Nicoletti, por apoderado, en carácter de administrador provisorio de la sucesión (recurrente casatorio).
A quién se demanda (Demandado / parte recurrida): Sentencia de la Sala en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial; en el expediente intervinieron coherederos Mirtha Gladys Giménez y Silvia Inés Nicoletti que contestaron el recurso pidiendo su rechazo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputó la casación contra la confirmación de la negativa judicial a autorizar la adquisición de un vehículo automotor (chasis con cabina IVECO VERTIS 130V18 PASO 4750) por $12.750.000, sosteniendo que la compra era acto de administración no sujeto a autorización judicial ni acuerdo unánime.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; regular honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas al vencido. Voto unánime de los cinco Ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, entiendo que el memorial casatorio plantea una simple discordancia con la solución propuesta por el tribunal a-quo al considerar que la compra de un automotor era un acto que excedía los gastos propios de administración del negocio del causante y, por lo tanto, requería acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial."
"Como se advierte, aun cuando el recurrente no comparta la solución dada, es innegable que, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso y con sujeción a lo dispuesto por el artículo 2353 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 712 y 225 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial, el Tribunal a quo no incurrió en ninguna errónea interpretación legal."
"Por ello, me pronuncio por el rechazo del recurso y VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Además, el Tribunal reiteró la limitación del recurso de casación: "la casación no constituye una tercera instancia que deba atender las denuncias traídas por los litigantes... alegaciones que no van más allá de exhibir un criterio discrepante con el de los juzgadores... insuficientes para alcanzar el excepcional resultado de la casación."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Cecilia Chada (voto que articula el fallo), Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Andrea C. Monte Riso y Eduardo S. Allende comparten el pronunciamiento; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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