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Tribunal Superior

ALBARRACIN JOSE LUIS C/ AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra AGCO Capital Argentina S.A. y otro; se interpuso recurso de casación contra la interlocutoria que admitió la excepción de incompetencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible al constatar que la resolución recurrida es interlocutoria dictada en proceso sumario y, por ello, la casación no procede conforme al art. 286 in fine del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 320616/18
Casacion Inadmisibilidad Proceso sumario Interlocutoria Excepcion de incompetencia Art. 286 cpc y c Honorarios 40% Costas a la vencida Danos y perjuicios Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

Albarracín, José Luis.

¿A quién se demanda?

AGCO Capital Argentina S.A. y otro (Multinacional AGCO Capital Argentina S.A. identificada en el auto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios (acción iniciada conforme Ley de Defensa del Consumidor y normas del CCyC).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto el 24/08/2022 y fundado el 06/09/2022; regulación de honorarios del presente recurso en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Voto de la mayoría (4 ministros) en igual sentido; la Dra. Cecilia Chada se encontraba excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, se advierte que el recurso ha sido interpuesto y fundado temporáneamente, conforme los términos del art. 289 del CPC y C. Sin embargo, no puedo desconocer que se trae a casación una sentencia interlocutoria recaída en un proceso sumario, por lo cual el embate recursivo se encuentra con el valladar establecido en el art. 286 in fine, que determina que el recurso de casación 'No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales…'; por lo que se impone el rechazo del recurso por formalmente inadmisible (art. 301, inc. a) del CPC y C)."

"En efecto, en el decreto que proveyó la demanda del actor, se estableció que la causa tramitaría en proceso sumario, sin que posteriormente se haya modificado dicha circunstancia procesal. En la aludida resolución judicial, de fecha 09/04/2018, en el primer párrafo, se lee: 'Dando curso a la presente acción: téngase por iniciada formal demanda en los términos del Art. 553 CPCC; Art. 1; 3 y 53 de Ley Defensa del Consumidor (Ley 26.240) y sus modificatorias (Ley 26.993) ; Art 1092/1093, 1711/1712 y concordantes del CCyC en contra de MULTINACIONAL AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A ... la que tramitará según las normas de proceso SUMARIO por ser el cognitivo más adecuado a propósito de la complejidad de la pretensión conforme Art. 18 C.N. y 8 C.A.D.H.' (El subrayado y el renegrido obran en el párrafo transcrito)."

Bloque dispositivo final (transcrito): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 24/08/2022 y fundado el 06/09/2022. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Voto de mayoría: Dres. Allende, L’Huillier, Monte Riso y Levingston; Dra. Chada excusada.)

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