INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DR. SALVAGNO EN AUTOS: DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - S/RECURSO DE QUEJA.-
La AFIP impugnó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios a favor del Dr. Alfredo Salvagno en el concurso preventivo de DELLEPIANE SAN LUIS S.A. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por apreciar que la resolución de la Cámara a-quo estaba debidamente fundada, operaba la preclusión y no acreditó arbitrariedad en la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI), por su apoderada.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión de la Sala Civil de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción que denegó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la regulación de honorarios al Dr. Alfredo Salvagno en autos de concurso preventivo de DELLEPIANE SAN LUIS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó conceder el recurso de inconstitucionalidad y dejar sin efecto o reducir la regulación de honorarios por improcedente, ilegal y desproporcionada; se alegó que debió aplicarse el art. 13 de la Ley 24.432 y que la escala arancelaria no correspondía por tratarse del valor del incidente; además se cuestionó la aparente desproporción respecto del crédito verificado y la quita del 60% del concordato.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Firmaron cuatro Ministros; una Magistrada (Dra. Cecilia Chada) se excusó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tal cual aparecen en la sentencia):
"las críticas esgrimidas por la quejosa en orden a dar sustento a la pretensión de calificar la denegatoria del recurso como arbitraria, son insuficientes y no desvirtúan la conclusión a la que arribó la Excma. Cámara al sostener, que la resolución recurrida 'no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria', porque se encontraba debidamente fundada, con conceptos acertados que se correspondían con las constancias de la causa y los argumentos de la recurrente ."
"De lo expuesto, prima facie, se colige que los agravios de la recurrente no patentizan la invocada arbitrariedad de lo resuelto al amparo del principio de preclusión y sobre cuestiones que fueron consentidas."
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales, sino que su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una absoluta falta de fundamentación."
Se rescata la aplicación del principio de preclusión respecto de la base para la regulación de honorarios, y se alude a precedente del propio Superior Tribunal en causa análoga donde se rechazó igual planteo de la AFIP.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue acordada y firmada por los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier; la Dra. Chada se encuentra excusada. No constan votos en disidencia en el texto final.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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