GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ MORALES SALVADOR S/ EXPROPIACION DE URGENCIA - RECURSO DE QUEJA.-
El Gobierno de la Provincia de San Luis promovió reposición in extremis contra la resolución que declaró extemporáneo un recurso de queja en causa por expropiación de urgencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición in extremis por improcedente al no verificarse “un error esencial, material, evidente y grosero”, y entendió que el remedio no sirve para reexamen de cuestiones opinables.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Provincia de San Luis (apoderado que interpone la reposición in extremis).
¿A quién se demanda?
Morales Salvador (causa caratulada: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ MORALES SALVADOR S/ EXPROPIACIÓN DE URGENCIA - RECURSO DE QUEJA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de reposición in extremis contra la resolución STJSL-S.J. – S.I N° 390/2023 (29/12/23) que había rechazado como extemporáneo el recurso de queja; se alega error material por presentación ante órgano incorrecto y se solicita revocatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis; imponer no costas por no mediar sustanciación. Resolución firmada por los Dres. Monte Riso, Levingston y L’Huillier (tres ministros), Dres. Allende y Chada excusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, desde ya se adelanta que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. La recurrente solo pretende un reexamen de la situación planteada y que fuera resuelta por la resolución dictada por este Superior Tribunal, alejándose así del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPCC."
"En efecto es clara la resolución impugnada en cuanto advierte que: '… la queja debe interponerse correctamente ante el órgano jurisdiccional pertinente, de modo que si el escrito en cuestión se presentó en término pero ante la Cámara, y no se articuló en el momento oportuno ante aquel, la queja será tardía e inadmisible.'"
"Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio …"
Además se consignó el pronunciamiento del Procurador General: "se pronunció por la improcedencia de la revocatoria in extremis deducida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece adoptada y firmada por tres ministros (Monte Riso, Levingston y L’Huillier), mientras que dos ministros se excusaron; el bloque dispositivo final es el que manda y rechazó el recurso.
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