INC RECURSO DE CASACION - QUIROGA JUAN CARLOS, DIAZ JOSE GASTON (OCCISO), DIAZ PATRICIO EZEQUIEL(OCCISO), GUZMAN DELFIN (OCCISO) - AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, LESIONES GRAVISIMAS SEGUIDAS DE MUERTE.-
La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra el auto que denegó la suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis C.P.). El Superior Tribunal de Justicia rechazó por inadmisible el recurso al considerar que el auto interlocutorio no reviste la naturaleza de sentencia definitiva y, por ello, no cabe la vía excepcional de casación; costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado Quiroga Juan Carlos (Dr. Agustín Sánchez), promoviendo recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia/auto interlocutorio dictado por la Excma. Cámara Penal – Residual de la Primera Circunscripción Judicial (denegatoria de suspensión de juicio a prueba).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra el auto interlocutorio de fecha 24/08/2023 que resolvió: “I) No Hacer Lugar a la concesión de la suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis del C.P.) solicitada por la defensa del procesado Quiroga Juan Carlos. II) Siga la causa según su estado”.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por formalmente inadmisible. Imposición de costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el auto interlocutorio recurrido, claramente tiene como consecuencia que el imputado permanezca sometido a proceso; gozando de todas las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los tratados y convenciones suscriptos por nuestro Estado; fundamentalmente gozando del estado de inocencia, derecho de defensa y de debido proceso, por lo que no se advierte cual es la situación que equipara la resolución en estos casos a sentencia definitiva.”
“Son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena. Como se advierte, cada una de las resoluciones indicadas comparten la característica de poner fin al proceso.”
“En consecuencia, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio que no sea posible de reparación ulterior o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado.”
Bloque dispositivo final: “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime. El Dr. Eduardo Segundo Allende expuso y los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada adhirieron en igual sentido.
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