OROZCO WALTER ANTONIO C/ ARCOR S.A.I.C. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS Y ACCIDENTE DE TRABAJO -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda contra ARCOR S.A.I.C. y MAPFRE ART S.A. por nulidad de un acuerdo de desvinculación, diferencias por despido y por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, confirmando la valoración de las instancias inferiores sobre la extinción del vínculo por abandono recíproco y la insuficiente prueba del nexo causal para la acción civil.
¿Quién es el actor?
Orozco Walter Antonio (trabajador).
¿A quién se demanda?
ARCOR S.A.I.C. y MAPFRE ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acuerdo de desvinculación y cobro de sumas por despido incausado; indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo (acontecido el 20/05/2013).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto el 29/03/2023 y fundado el 12/04/2023; regulación de honorarios en 40% sobre los de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."
"El abandono de la relación no exige que deba transcurrir un lapso mayor de dos años para configurarse en los términos del art. 241 in fine LCT, sino que solo requiere que haya un comportamiento concluyente y recíproco que se traduzca en el inequívoco abandono de la relación."
"De otra parte, en la obra aludida se exhiben citas jurisprudenciales que admiten la extinción de la relación aun antes del transcurso del plazo prescriptivo: 'Si el trabajador no manifestó intención de continuar trabajando después de que se le abonó la última remuneración y esperó más de quince meses antes de cursar su primera comunicación telegráfica, en la que pedía que se aclarase su situación laboral y se le regularice el pago de los salarios adeudados, cabe concluir que se configuró un abandono recíproco de la relación...'"
"El segundo agravio no rebate lo argumentado por los magistrados de segunda instancia, que consideraron que a partir de las múltiples declaraciones de inconstitucionalidad impetradas y obtenidas por el actor sobre el subsistema de reparación especial, éste no puede aplicarse en su integridad, en cuya lógica los alcances de la protección tuitiva claramente menguan y las exigencias de la acreditación de los presupuestos de responsabilidad acrecen."
"Finalmente, comparto lo dictaminado por el Procurador General quien sobre el inciso c, del art. 287 dijo que la presentación de la supuesta jurisprudencia contradictoria se ha hecho sin la valoración y la motivación necesaria para provocar el juicio casatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad de los cinco ministros firmantes; no se registran votos discrepantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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