VARGAS YANINA VANESA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Laboral que modificó el porcentaje de incapacidad reconocido en la pericia en el marco de un reclamo por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por tratarse de mera disconformidad con la valoración probatoria y por no configurarse causal casatoria, señalando que la instancia ordinaria aplicó correctamente la tabla de evaluación de incapacidades (Decreto 659/96).
¿Quién es el actor?
VARGAS YANINA VANESA (actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre porcentaje de incapacidad (pericia que otorgó 23% por limitación funcional de rodilla izquierda y la valoración de la Cámara que modificó la lesión y el porcentaje indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora; regular honorarios en 40% de los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto, que las conclusiones emanadas del perito judicialmente designado, poseen un mayor valor convictivo, ya que se trata de un medio de prueba introducido al proceso conforme al procedimiento previsto en los arts. 459 a 478 del CPCC y por ende, en el marco de las garantías constitucionales que rodean al debido proceso legal (cfr. Cámara 1ª del Trabajo, de Paz y Tributaria de San Martín • Ibarra, Honorio c. La Segunda ART S.A. s/ enfermedad profesional • 23/12/2019 • AR/JUR/59274/2019; Cámara 5ª del Trabajo de Mendoza • Argañaraz, Laura Noemí c. Asociart A.R.T S.A s/ Accidente • 10/02/2021 • AR/JUR/11774/2021; Cámara 5ª del Trabajo de Mendoza • Acuña, José Luis c. Granjero Mendocino SA y Experta ART SA s/ enfermedad accidente • 18/03/2020 • RDLSS 2020-20 , 63 • AR/JUR/15019/2020); ello no impide su revisión jurisdiccional.
En efecto, el juez no está impedido de valorar si la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada mediante Decreto 659/1996 y modificada por el Decreto 49/2014, ha sido correctamente la aplicada por la perito, dado que se trata en definitiva de la interpretación de una norma jurídica de carácter administrativo; tarea que constituye atribución exclusiva de los jueces a fin de determinar con precisión legal el porcentaje de incapacidad que se debe indemnizar al actor (cfr. R.L.Laboral Nº 79/2021, autos: "Albornoz Horacio Aníbal C/ La Segunda A.R.T. S.A. S/ Accidente o Enfermedad Laboral .Doc. Nº 558.", Exp 303050/16; R.L.87/2021-SL2, autos: "Gatica Marta Elena C/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro S/ Accidente o Enfermedad Laboral Documental N° 1475", Exp. 330471/18).
En esta instancia, no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino, que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos (ver. Juan Carlos Hitters. Técnica de los Recursos Extraordinario y de la Casación 2ª edición. Ed. Librería Editora Platense S.R.L. La Plata 1998, p. 280)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; todos los Ministros votaron en igual sentido.
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