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Tribunal Superior

SANCHEZ EXEQUIEL ALEJANDRO MARTIN C/ MUNCIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Solicitan regulación de honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini por su actuación en el proceso Sánchez c/ Municipalidad de Villa Mercedes - s/ demanda contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en NUEVE (9) jus por haber actuado en doble carácter, considerando que sólo correspondió regular la actuación vinculada a la contestación del desistimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356725/20
Honorarios Regulacion Jus Doble caracter Contestacion de desistimiento Ley de aranceles n? iv-0910-2014 Monto indeterminado Contencioso administrativo Municipalidad de villa mercedes Afip monotributo

¿Quién es el actor?

El Dr. Darío A. Jofré, apoderado, solicita la regulación de honorarios a favor del Dr. Mauro Daniel Sabatini.

¿A quién se demanda?

Proceso originario caratulado "Sánchez Exequiel Alejandro Martín c/ Municipalidad de Villa Mercedes - s/ demanda contencioso administrativa" (la regulación se tramita en autos del STJSL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Mauro Daniel Sabatini en el expediente indicado.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini en la cantidad de NUEVE (9) jus por actuación en doble carácter; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 18/03/24, por ESCEXT N° 24439647, el Dr. Darío A. Jofré, apoderado del Dr. Mauro Daniel Sabatini, solicita regulación de los honorarios correspondientes a su poderdante, por la actuación en el presente proceso en representación de la demandada, acompañando constancias de AFIP como monotributista e IIBB.

2) A los efectos regulatorios, cabe considerar que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado.

Sentado ello y analizadas las constancias de la causa, cabe señalar que el peticionante, no contestó demanda, dado que la misma fue declarada inadmisible por S.I. N° 196/21 el 11/05/21 (actuación N° 16444159), como así tampoco contestó el recurso extraordinario federal deducido por la actora, por haber sido desglosada dicha presentación por extemporánea, conforme surge del decreto de fecha 07/12/22 (actuación N° 20960974) y constancia del 19/12/22 (actuación N° 21050227). En consecuencia, la intervención del Dr. Sabatini que debe ser regulada es, únicamente, la referida a la contestación del desistimiento en fecha 23/02/23, por ESCEXT N° 21395545, que así fue declarado por S.I. Nº 141/23, el 05/07/23 (actuación Nº 22509568).

En base a ello, atento lo establecido en el art. 37 de la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014, se fija la cantidad de SEIS (6) “jus” más el 50% de éstos, dando como resultado NUEVE (9) “jus”, por haber actuado en el doble carácter (art. 8)."

Dispositivo final (transcripción):

"SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini, por su actuación en el presente proceso en el doble carácter en la cantidad de NUEVE (9) JUS.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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