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Tribunal Superior

MOYANO LEONARDO JESUS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara que declaró prescrita su acción por enfermedad profesional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en la vía casatoria, al entender que las cuestiones planteadas versan sobre hechos y cómputo de prescripción no revisables en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357185/20
Casacion Prescripcion Enfermedad profesional Lumbalgia A.r.t. Improcedencia Prueba y valoracion Honorarios 40% Costas a la vencida Trabajo

¿Quién es el actor?

MOYANO LEONARDO JESÚS (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente o enfermedad laboral (lumbalgia e hipoacusia) y su reparación indemnizatoria; discusión sobre el inicio y cómputo de la prescripción en enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se regularon honorarios por un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como lo señala el Sr. Procurador en su dictamen, este Superior Tribunal en STJSL-S.J.–S.D. N° 74/2017 ... ha dicho: '…Lo que corresponde propiamente en casación, es controlar la correcta aplicación o interpretación de normas jurídicas y a mi juicio, la Excma. Cámara aplicó e interpretó correctamente la ley ...', por ello aquí se agota el examen del recurso, siendo las restantes cuestiones inabordables en esta instancia extraordinaria."

"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley..."

Texto dispositvo final (transcripción literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se transcriben además dos párrafos relevantes de la motivación del voto mayoritario:)

"Que respecto al medio impugnaticio intentado, cabe señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (causal); por ende, no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido, esté expresamente tipificado -objetivado- por ley. Por ello, puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida..."

"Que, tal como lo señala el Sr. Procurador en su dictamen, este Superior Tribunal ... ha dicho: 'El recurso de casación por arbitrariedad intentado por el demandado debe ser rechazado, toda vez que la pretensión de obtener la revisión de cuestiones referidas al inicio del cómputo del plazo de prescripción, a la alegada interrupción del mismo y en definitiva, si se ha cumplido o no el plazo de prescripción de la acción incoada, remiten al examen de cuestiones de hecho irrevisables en principio en la instancia extraordinaria'... En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente..."

(Sin votos en disidencia; todos los Ministros comparten el criterio expuesto en el voto que motiva la sentencia.)

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