INC DE CASACION EN AUTOS CANNAVO JAZMIN CANDELARIA Y OTRO (IMP) - MENOR A.C.,L. (DAM) LESIONES AGRAVADAS
La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia de juicio que condenó a Jazmín Candelaria Cannavo por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y pedía nulidad por supuesta afectación del derecho de defensa y errónea valoración probatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente e infundado, entendiendo que los agravios constituyen mera discrepancia valorativa con la valoración de la prueba por el tribunal de mérito y que no se acreditaron vicios de arbitrariedad ni nulidades procesales.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: Dr. Rafael Berruezo en representación de Jazmín Candelaria Cannavo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial (órganos del proceso penal; intervención de Fiscalía y particular damnificado Sr. Amaya Juan Ignacio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta del proceso por vulneración del derecho de defensa (declaraciones recibidas sin defensor), indefensión por supuesta negativa a recibir pruebas de descargo (fotos y videos) y arbitrariedad en la apreciación de la prueba que llevaría a revocar la condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se impusieron las costas a la recurrente; se confirmó, en efecto, la solución de mérito al no advertirse nulidades ni arbitrariedad que justificaran la reparación buscada en casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su primer agravio, la defensa, plantea la nulidad absoluta del proceso, esgrimiendo que el día 27 de abril sin indicación del año, a las 13.12 horas, se le tomó declaración a Jazmín Cannavo en presencia de la Fiscal y sin la presencia de su abogado defensor, afectando su derecho de defensa previsto en los arts. 18 de la C.N., 8 de la CIDH, y arts. 1, 10, 37, 38 y 116 del CPP de San Luis.
Adelanto, que el acuse de nulidad resulta extemporáneo e improcedente, en razón de que Jazmín Candelaria Cannavo desde el primer acto contó con el asesoramiento de su abogado defensor de confianza Dr. Guillermo David Levingston, tal como se acredita mediante decreto de fecha 29/04/2022."
"Por ello, a partir de las pruebas periciales analizadas, las que resultan conteste con el resto del material probatorio rendido en debate consistente en prueba documental, testimonial y pericial, el tribunal ha tenido por acreditado que el niño L.A.C. era víctima de maltrato infantil en forma permanente por parte de su progenitora quien ejercía su cuidado personal.
Por lo expuesto, se advierte que el recurso se apoya en meras discrepancias valorativas con el análisis efectuado en la anterior instancia, a partir de la interpretación de las particulares circunstancias del caso, y en este sentido, las razones expuestas en la impugnación no configuran agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), ni invocan graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605) o alguna cuestión federal debidamente fundada (Fallos: 328:1108)."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto.
II) Costas a la recurrente vencida.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime entre los Dres. Allende, L’Huillier y Chada; no hubo disidencias registradas.
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