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Tribunal Superior

PARENTE ARIEL ALFREDO Y OTROS C/ FERRERO Y CIA. S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-

Los actores impugnaron el encuadramiento convencional de sus tareas y la valoración probatoria en un juicio por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por entender que los agravios planteados constituyen mera discrepancia sobre valoración de la prueba y no acreditan arbitrariedad constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 243636/12
Recurso de queja Arbitrariedad Valoracion probatoria Encuadramiento convencional Cct 308/75 Cct 542/08 Derecho laboral Restriccion de la instancia extraordinaria Rechazo Seleccion de pruebas

¿Quién es el actor?

Parente Ariel Alfredo y otros (representados por Dr. Esteban Tomás Badra).

¿A quién se demanda?

Ferrero y Cía. S.R.L. y otro (Massalin Particulares S.A. aparece referida en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron encuadramiento convencional y efectos derivados; cuestión central sobre si la actividad de los actores corresponde al CCT 542/08 (tabacaleras) o al CCT 308/75 (viajantes de comercio), y peticiones relativas a remuneraciones/condiciones laborales (proceso caratulado “COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja de fecha 14/11/2023. El Superior Tribunal entendió que los agravios versan sobre selección y valoración probatoria y no configuran arbitrariedad que habilite la revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La mentada discrepancia gira en torno a la selección y valoración de las pruebas producidas, y repercute en la consecuencia que se sigue de la tarea ponderativa. Así, tanto para la juez de primera instancia como para los camaristas intervinientes, el resultado del análisis del material probatorio los persuade de que el encuadramiento que corresponde a la actividad de los actores es el dado en el CCT 308/7, en tanto que para los recurrentes corresponde el CCT 542/08, de tabacaleras.

Los agravios propuestos, no demuestran verosímilmente la cuestión constitucional invocada, sino que parecen resolverse más bien consistir en una propuesta alternativa sobre la selección y valoración de las pruebas habidas en la causa, circunstancia que no habilita el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Además según se estructura la propuesta recursiva, la apertura de la queja impelería al Superior Tribunal a reexaminar y revalorar dicho material, lo que supera los alcances del recurso.”

“Así en la sentencia se dijo ‘resulta incuestionable la aplicabilidad del CCT 308/7 por cuanto la actividad principal (OBJETO) de Ferrero y Cia. SRL es “dedicarse por cuenta propia, a la siguiente actividad comercial: compra-venta, distribución, consignación, representación y depósito de mercaderías en general nacionales e importadas… Por lo tanto es una empresa comercial que se dedica a la compra, venta y distribución de cigarrillos y productos de tabaco, chocolates, golosinas y productos para kiosco y polirrubros ”, más allá de su vinculación con la empresa Massalin Particulares S.A., para la distribución y venta de cigarrillos y tabaco; producido por Massalin Particulares S.A. (conforme el Contrato Social de FERRERO Y Cia. S.R.L y el informe pericial contable en actuación digital 12242354 de fecha 14/08/2019).”

“La apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la ponderación de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso -fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia- constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo que, en principio, no admiten revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo”. (cita jurisprudencial incorporada al fundamento).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Sres. Ministros Allende, Levingston, L’Huillier y Chada; la Dra. Monte Riso no suscribe por licencia. La decisión de rechazo surge del acuerdo mayoritario plasmado en el dispositivo final.

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