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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION (RUIZ LAPRIDA ALEJANDRO MARIO PASCUAL) EN AUTOS: BECHER YASEF EZEQUIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO -RECURSO DE CASACION-

Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por participación previa de la Dra. María Nazarena Chada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación al considerar configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 265909/14
Excusacion Articulo 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Recusacion Conflicto de intereses Juez de camara Concurso preventivo Incidente Superior tribunal de justicia Apartamiento

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Se solicita el apartamiento respecto de intervenir en los autos en los que participó la Dra. María Nazarena Chada; el incidente se dirige a este Superior Tribunal en el expediente principal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la excusación/recusación para que la Sra. Ministra no intervenga en el conocimiento de la causa por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada; registrar y notificar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 24691445, de fecha 18/04/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el expediente principal como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancia de autos (actuación Nº 23612203 - A.I. Nº 672 del 23/11/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia.

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