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Tribunal Superior

LEAL VERONICA GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se solicitó la regulación de honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini por su actuación en el proceso contencioso administrativo caratulado Leal Verónica Gabriela c/ Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en TRES (3) JUS por actuación aislada y en doble carácter, aplicando el mínimo del art. 7 de la Ley de Honorarios y el incremento previsto en el art. 8.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355949/20
Honorarios Regulacion Ley de honorarios n? iv-0910-2014 Jus Doble caracter Actuacion aislada Contencioso administrativo Municipalidad de villa mercedes Afip monotributo Inadmisibilidad de la demanda

¿Quién es el actor?

Actora en el proceso de fondo: Leal Verónica Gabriela.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes - San Luis (parte representada por el Dr. Mauro Daniel Sabatini, cuyo apoderado presentó la solicitud de regulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del Dr. Mauro Daniel Sabatini por su actuación en el proceso contencioso administrativo IURIX EXP Nº 355949/20.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación y se fijaron los honorarios en TRES (3) JUS por actuar en doble carácter.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 18/03/24, por ESCEXT N° 24439637, el Dr. Darío A. Jofré, se presenta como apoderado del Dr. MAURO DANIEL SABATINI y solicita regulación de los honorarios correspondientes a su poderdante, por la actuación en el presente proceso en representación de la demandada, acompañando constancias de AFIP como monotributista e IIBB.

2) A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Sentado ello y analizadas las constancias de la causa, cabe señalar que el peticionante, no contestó demanda, dado que la misma fue declarada inadmisible por S.I. N° 203/21 el 11/05/21 (actuación N° 16444027), como así tampoco contestó el recurso extraordinario federal deducido por la actora, por haber sido desglosada dicha presentación por extemporánea, conforme surge del decreto de fecha 07/12/22 (actuación N° 20960551) y constancia del 19/12/22 (actuación N° 21050678).

En consecuencia, solo surge de autos que el peticionante ha comparecido a contestar oficio en fecha 11/11/2020 (actuación N° 15178288), teniéndoselo por presentado en el carácter invocado, por acreditada personería en mérito a la copia de poder acompañada, por constituido domicilio legal y electrónico y por parte, correspondiendo regular por esta actuación aislada en la causa, el mínimo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, de DOS (2) “jus”, más el 50% de estos, dando como resultado TRES (3) ”jus”, por haber actuado en el doble carácter (art. 8)."

Resolución dispositiva final (transcripción):

"SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. MAURO DANIEL SABATINI, por su actuación en el presente proceso en el doble carácter en la cantidad de TRES (3) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por estar en uso de licencia.

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