COMPULSA EN AUTOS ORTIZ ROQUE ABEL - ASOCIACION ILICITA (ART. 210 DEL C.P.) - S/RECURSO DE QUEJA.-
Se interpuso recurso de queja contra providencias de la Cámara del Crimen que rechazaron la remisión a Juzgado de Garantía, la suspensión del debate oral y la exclusión del particular damnificado en causa por asociación ilícita. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por falta de definitividad del resolutorio impugnado, sosteniendo que la decisión atacada no pone fin al proceso ni es equiparable a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Defensa de la Sra. María Alejandra Espinosa (interpone recurso de queja).
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (decisiones sobre INC Nº 1782/19).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan el decreto de fecha 10/11/23 y el A.I. N° 63 de fecha 01/11/23 que rechazaron: la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantía Nº 2, la suspensión de la realización del debate oral y la exclusión de la intervención del particular damnificado; se solicita además que el Juzgado de Garantía dictara el sobreseimiento definitivo de la Sra. Espinosa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por falta de definitividad del resolutorio atacado. Resolución firmada por cuatro Ministros; una magistrada ausente por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla.
En efecto, en el sub lite, la resolución de la Cámara que motivó la interposición del recurso de casación fue el decreto de fecha 10/11/23 que luce en actuación Nº 23528474 del INC Nº 1782/19, que resolvió rechazar el mismo por ser formalmente improcedente, recurso éste que fuera interpuesto contra el A.I. N° 63 de fecha 01/11/23, que había resuelto rechazar la solicitud de remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Garantía N° 2, como así también rechazar el pedido de suspensión de la realización del debate oral en la presente causa y rechazar la pretensión de excluir la intervención del particular damnificado; por lo que atento a lo expresado (definitividad del fallo), se advierte el rechazo del recurso de queja."
"La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello, cabe en principio, descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."
"Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; no firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse en uso de licencia. El acuerdo final resolvió rechazar la queja.
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