CARDENES MANUEL ALEJANDRO C/ VELASCO GABRIEL JULIAN S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió demanda laboral por despido (cobro de pesos) y se impugnó la sentencia de Cámara por arbitrariedad. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad y, por mayoría (4-0), revocó la sentencia de alzada y confirmó la sentencia de primera instancia N° 109/2022 de fecha 31/05/22.
¿Quién es el actor?
Cárdenes Manuel Alejandro (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Velasco Gabriel Julián (empleador / demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos - reclamo por despido (laboral) — discusión sobre existencia de causa por pérdida de confianza atribuida al trabajador por realizar tareas lucrativas mientras estaba con prescripción de reposo/alta de ART.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, revocó la sentencia de la Cámara (R-L 460/2022–SL2 de fecha 07/11/22) y confirmó la sentencia de primera instancia N° 109/2022 de fecha 31/05/22. Se regularon honorarios (40% de los honorarios de primera instancia), se readecuaron costas de segunda instancia (85% al actor y 15% al demandado) y costas de la presente instancia a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando en el análisis de la cuestión planteada y compartiendo el criterio del Sr. Procurador General entiendo que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad resulta procedente, ello en base a las consideraciones que a continuación expondré."
"El recurrente se agravia por el alcance que la Cámara le ha dado al certificado médico y que como queda sentado el objeto del recurso, se circunscribe a determinar si la Cámara ha resuelto en violación al principio de la sana crítica y ha realizado una valoración arbitraria de las constancias de la causa."
"Considerar que como la lesión era en la rodilla, el reposo laboral fuera dado por el traslado al lugar del trabajo; o sostener que el reposo, como la lesión era en la rodilla, no impedía que utilizara las manos, es el resultado de una valoración arbitraria de las constancias de la causa. Surge en el caso por demás acreditada la pérdida de confianza."
"La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente... Atento a ello, y encontrándose configurada la arbitrariedad alegada, es que corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor los Dres. José Guillermo L’Huillier (voto que abre y propone), Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Eduardo Segundo Allende. La Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por licencia. Resultado por unanimidad de los presentes (4-0).
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