LLORENTE VIRGINIA ANDREA C/ RAMACIOTTI NATALIA S/ LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la consecuente revocación de la sentencia de primera instancia en un proceso laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al entender que los agravios se limitan a una discrepancia sobre valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad que permita abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Llorente Virginia Andrea (actora).
¿A quién se demanda?
Ramaciotti Natalia (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se litiga sobre la procedencia del despido indirecto/acciones laborales; la alzada (Cámara de Apelaciones) revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, receptando sólo el agravio relativo al art. 80 LCT; la actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial y, luego, recurso de queja contra la denegatoria de ese extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 29/10/2023; se dispone que la queja es improcedente porque los agravios se reducen a discrepancias sobre valoración probatoria y no configuran arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, se dirige en contra de una sentencia definitiva y se ha hecho oportuna reserva constitucional.
Sin embargo, teniendo presentes las precisiones conceptuales elaboradas por doctrina y jurisprudencia en torno a la procedencia del recurso extraordinario por la causal de “arbitrariedad”, y atendiendo a lo sustancial del reclamo de impugnación, se aprecia que los agravios planteados están inescindiblemente vinculados con la valoración probatoria realizada por los jueces en sus diversas instancias; y que aquellos no patentizan un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia. La mentada discrepancia gira en torno a la selección y valoración de las pruebas producidas, y repercute en la consecuencia que se sigue de la tarea ponderativa."
"En atención a la especificidad del recurso y al carácter restrictivo con el que tiene que ser discernido, es sabido que al margen del acierto o error en la decisión puntual del caso, no está permitido sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias, máxime si se trata del mérito que han realizado sobre las pruebas habidas en la causa.
'La apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la ponderación de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso -fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia- constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo que, en principio, no admiten revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo'. (Suprema Corte de Buenos Aires, Berestycki, Susana vs. Escuela Hebrea J. N. Bialik de Lanús y otros s. Despido; 11/07/2012...)"
(De la parte resolutiva final:) "SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja de fecha 29/10/2023. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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